Artículo 112. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales
112.1
Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales,
hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES),
para las siguientes finalidades:
a)
El pago del subsidio de sepelio y luto correspondientes a los profesores
nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa
y dicta otras disposiciones.
b)
El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos
remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra
mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de
Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
c)
El pago de los derechos y beneficios a los auxiliares de educación nombrados y
contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política
remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
d)
El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente
a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido
en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328.
e)
El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la
norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo
74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique
y/o sustituya.
f)
La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio
educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan
como unidocentes, a fin de convertirlas en instituciones educativas multigrado,
así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas
de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a
lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº
30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
g)
Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
h)
El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y
contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se
refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrera Pública de sus Docentes.
i)
El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores
que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de
Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944.
j)
El financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por
jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman
cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral
establecidas en el artículo 12 de la referida ley. k) El pago de la asignación
especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; el literal
c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la
Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras
disposiciones. l) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los
profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se
refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria.
112.2
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de
este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el
Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los
decretos supremos correspondientes se publican hasta el 15 de noviembre de
2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía
y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024.
112.3
Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad,
debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal
efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
112.4
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que
corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso
de los literales e) y f) del numeral 112.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de
la presente ley.