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viernes, 8 de diciembre de 2023

Orientaciones para el Proceso de Recuperación de Aprendizajes

 


 

5.2.  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica.

El acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el desarrollo de las competencias en las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento efectivo le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente efectiva logrará que el acompañamiento al estudiante no vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado por el docente como parte de procesos que favorezcan el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.

Este acompañamiento o recuperación pedagógica en las vacaciones de fin de año (enero y febrero) será determinado por cada IE de acuerdo con sus posibilidades y recursos, pudiendo plantear:



 Un proceso presencial en el que un docente acompañe a los estudiantes en su proceso de mejora de los aprendizajes para el desarrollo de algunos elementos clave, indispensables para la continuidad del aprendizaje de los estudiantes.

 Un proceso no presencial en el que el estudiante, de manera autónoma, trabaja a partir de orientaciones recibidas de su docente (antes del cierre del año lectivo o

periodo promocional). Esto implica que el estudiante reciba el conjunto de actividades de aprendizaje, las cuales explicitan sus propósitos y desempeños de

aprendizaje. Cabe precisar que es necesario comunicar cuáles serán los productos a desarrollar y los criterios que se utilizarán para evaluarlos.

Esta forma de recuperación o acompañamiento puede realizarse a través de un portafolio o carpetas de trabajo físicas o digitales; en este caso debe existir una coordinación previa entre los docentes y el tutor para garantizar que la cantidad de actividades planteadas para cada estudiante sea coherente y realizable en el tiempo

de las vacaciones, dejando un tiempo diario o semanal para que el estudiante pueda realizar actividad física complementaria.


 Una evaluación de recuperación, para la cual la IE brindará orientaciones sobre los aprendizajes que debe desarrollar el estudiante previo al proceso de evaluación, asimismo deberá informar cuáles serán los criterios de evaluación; así como la fecha en la que se realizará dicha evaluación.

También, se espera, que el estudiante reciba acompañamiento o recuperación pedagógica durante el periodo lectivo o promocional siguiente, para superar sus dificultades en las competencias en las que obtuvo un nivel de logro “C”.

Fuente: RVM N°094-2020-MINEDU