5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica.
El
acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el
desarrollo de las competencias en
las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento efectivo
le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente
efectiva logrará que el acompañamiento al estudiante no
vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado
por el docente como parte de procesos que favorezcan
el desarrollo de los aprendizajes de los
estudiantes.
Este acompañamiento o recuperación
pedagógica en las vacaciones de fin de año (enero y febrero) será determinado
por cada IE de acuerdo con sus posibilidades y recursos, pudiendo plantear:
Un proceso presencial en el que un docente acompañe a los estudiantes en su proceso
de mejora de los aprendizajes para el desarrollo de algunos elementos clave, indispensables
para la continuidad del aprendizaje de los estudiantes.
Un proceso no presencial en el que el estudiante, de manera autónoma, trabaja a
partir de orientaciones recibidas de su docente (antes del cierre del año
lectivo o
periodo
promocional). Esto implica que el estudiante reciba el conjunto de actividades
de aprendizaje, las cuales explicitan sus propósitos y desempeños de
aprendizaje.
Cabe precisar que es necesario comunicar cuáles serán los productos a desarrollar
y los criterios que se utilizarán para evaluarlos.
Esta
forma de recuperación o acompañamiento puede realizarse a través de un portafolio
o carpetas de trabajo físicas o digitales; en este caso debe existir una coordinación
previa entre los docentes y el tutor para garantizar que la cantidad de actividades
planteadas para cada estudiante sea coherente y realizable en el tiempo
de
las vacaciones, dejando un tiempo diario o semanal para que el estudiante pueda
realizar actividad física complementaria.
Una evaluación de recuperación, para la cual la IE brindará orientaciones sobre
los aprendizajes que debe desarrollar el estudiante previo al proceso de
evaluación, asimismo deberá informar cuáles serán los criterios de evaluación;
así como la fecha en la que se realizará dicha evaluación.
También,
se espera, que el estudiante reciba acompañamiento o recuperación pedagógica durante
el periodo lectivo o promocional siguiente, para superar sus dificultades en
las competencias en las que obtuvo un nivel de logro “C”.
Fuente: RVM N°094-2020-MINEDU