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miércoles, 6 de diciembre de 2023

Disposiciones para el Otorgamiento de Aguinaldo por Navidad

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

DECRETO SUPREMO N° 274-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2023.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

 

2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2023, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 El Aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5. De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.

Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

 

Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada

11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

 

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 13. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.