Decreto
Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del
Aguinaldo por Navidad
DECRETO
SUPREMO N° 274-2023-EF
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1. Objeto
Establecer
disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la
planilla de pagos del mes de diciembre de 2023.
Artículo
2. Alcance
2.1
En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7
de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al
que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153;
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes
Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2.2
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los
trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de
Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a
diciembre de 2023, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
Artículo
3. Financiamiento
3.1
El Aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se
financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto
institucional de las entidades públicas.
3.2
Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por
Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es
otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios
asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.3
En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta
por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley
Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se
financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo
señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la
disponibilidad de los recursos que administran.
3.4
Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo
2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de
Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por
Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, y en función a la disponibilidad de los recursos que
administran.
Artículo
4. Requisitos para la percepción
El
personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a
percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con
las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del
presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio
con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente
año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se
abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Artículo
5. De la percepción
5.1
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública
reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser
otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
5.2
El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de
cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo
6. Incompatibilidades
La
percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, es incompatible con la
percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza
similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública,
independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Artículo
7. Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en
jornada parcial o incompleta
7.1
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con
lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los
docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 7.2 Para el caso de los
servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo
parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación
proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad
del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad
respectiva.
Artículo
8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina
Humana y Odontología
Los
internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad
la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020,
el mismo que no está afecto a cargas sociales.
Artículo
10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El
Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por
ley o autorizados por el trabajador.
Artículo
11. Régimen Laboral de la Actividad Privada
11.1
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral
de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley
que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del
Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la
percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.
11.2
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del
presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la
actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen
otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente
denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o
quien haga sus veces.
Artículo
12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1
Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad,
independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al
establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus
veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del
artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023.
12.2
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado
a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo
13. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés.