Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia
1. El
sistema educativo peruano de la Educación Básica está organizado por ciclos y
se espera que un estudiante haya avanzado un nivel en el desarrollo de la
competencia en ese tiempo. Por lo tanto, las condiciones para la promoción,
acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica y permanencia tendrán
requerimientos diferentes al culminar el grado dependiendo de si este es el
grado final del ciclo o es un grado intermedio.
2. Los
estudiantes de las instituciones educativas públicas o privadas de Educación
Básica Regular del nivel de Educación Inicial, excepcionalmente y en una sola
oportunidad podrán permanecer hasta un año mayor de la edad cronológica
establecida al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
3. La
permanencia de los estudiantes con NEE de las II.EE de EBR (primaria y
secundaria) y las de EBE (inicial y primaria); se extiende hasta un máximo de
dos años sobre la edad normativa correspondiente durante su trayectoria
educativa en la Educación Básica. En el caso de estudiantes con NEE asociados a
discapacidad severa en el CEBE, se puede ampliar excepcionalmente, como máximo,
hasta los veinte (20) años. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia
y la I.E. Para consignar la situación del estudiante al final del año lectivo,
se debe contar previamente, con un documento sustentatorio que respalde dicha
decisión.
4. La
permanencia la puede solicitar el padre, madre y/o apoderado o puede ser
sugerencia de la IE. Si es a solicitud del padre, madre o apoderado, la IE
evaluará si procede la excepción. En los casos, en que la IE sugiere la
permanencia, estará sustentada con la opinión técnica de su equipo
interdisciplinario y cuando sea pertinente será respaldada por especialistas
externos, contando con la autorización del padre, madre y/o apoderado. De
considerarse procedente la solicitud o sugerencia, el director/a de la IE
emitirá la autorización correspondiente e informará a la UGEL correspondiente
para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el
registro de la matrícula en el SIAGIE. Estas disposiciones se darán de acuerdo
con lo estipulado en las normas vigentes.
5. En el nivel de Primaria de EBR, los estudiantes que
no logren el nivel A en las dos primeras competencias de Personal Social, al
finalizar el ciclo, deben tener un proceso de acompañamiento durante el
siguiente periodo lectivo.
6. De primer al cuarto grado del nivel de Secundaria de
EBR, los estudiantes que no logren el nivel de logro satisfactorio en las dos
competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica deben tener un proceso
especial de acompañamiento durante el siguiente periodo lectivo.
7. En el caso de los estudiantes con NEE de EBR o EBA, se aplica
el cuadro de requerimientos para la promoción, recuperación y la permanencia
establecidos en cada modalidad. Para ello, el docente debe realizar un análisis
del desarrollo alcanzado en las competencias, teniendo en cuenta la pertinencia
de ellas de acuerdo con la condición que presenta cada estudiante, el informe
psicopedagógico, el plan educativo personalizado o su POI, así como la
implementación de las adaptaciones curriculares, de acceso y pedagógicas.
8. Al
interior de la IE se podrá conformar un Equipo de trabajo para evaluación
formativa encargado de apoyar en la toma de decisiones sobre procesos de
evaluación de los estudiantes. Este equipo tendrá como fin velar por el
bienestar del estudiante; tomando en cuenta su situación personal o familiar,
sus características u otra condición que se considere relevante.
9. Las
competencias transversales no se tendrán en cuenta para determinar la situación
final de promoción, recuperación ni permanencia.
10. Las
competencias adicionales que no estén organizadas en áreas curriculares no se
tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación ni permanencia.
11. Las
competencias adicionales organizadas en áreas curriculares y los talleres se
tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación y permanencia. Este
sería el caso de un tercer idioma, por ejemplo.
En los casos en los que el número de competencias asociadas a un
área sea impar, se considerará de la siguiente manera:
Cuando un
área curricular tiene 5 competencias, se entiende como “la mitad” a 3
competencias. Si el área tiene 3 competencias, se entiende como “la mitad” a 2
competencias. En el caso de áreas curriculares con una sola competencia, se
considera esa única competencia del área.
Los cuadros
que se presentan a continuación establecen los requerimientos del estudiante
para la promoción, recuperación y la permanencia en el grado: