Lima,
14 de febrero de 2022
OFICIO
MÚLTIPLE N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
Sres.
INTEGRANTES
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Presente.-
Asunto:
CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN
BASICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL – CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
Referencia
: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No 057-2021-MINEDU
De mi consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco del Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial
(CPM), correspondiente al año 2021, regulado mediante el Documento Normativo
aprobado con Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU.
Al respecto, la Dirección de Evaluación Docente (DIED) ha tomado conocimiento respecto de algunas diferencias en la calificación realizada por algunos integrantes de los Comités de Evaluación respecto de algunos rubros de la Matriz de la Trayectoria Profesional - ANEXO I Modelo de evaluación e instrumentos del concurso, siendo estos los siguientes:
1.
Sobre el rubro de méritos- libro en autoría o coautoría
El
Comité de Evaluación deberá verificar que en el informe escalafonario del postulante
se encuentre registrada la resolución de inscripción o el certificado de
inscripción registral ante INDECOPI, según lo establecido en la matriz, por lo que,
no se debe considerar los libros registrados con depósito legal de la Biblioteca
Nacional, según lo establecido en el Documento Normativo.
2.
Sobre el rubro de experiencia Profesional
El
Comité de Evaluación debe verificar que la experiencia profesional como docente
y en cargos directivos se contabiliza desde el ingreso a la CPM, esto es desde
la entrada en vigencia de la Ley No 29444, Ley de Reforma Magisterial (LRM),
según lo señalado en el Documento Normativo que regula el mencionado concurso.
En
ese sentido, en caso algún comité de evaluación haya realizado una
interpretación y calificación distinta a lo señalado, deberá tener en cuenta
que al momento de realizar la actividad Nº 14 denominada “Resolución de
reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa
descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del
Comité de Evaluación” deberán aplicar lo señalado en el Documento Normativo
respecto a la experiencia profesional informando, de ser corresponder, al
postulante respecto de su evaluación.
Finalmente,
es preciso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.4.5.4 del
documento Normativo que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de
los Profesores de Educación Básica en la CPM, correspondiente al año 2021, cada
Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en
los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados de la Etapa
Descentralizada.
Hago
propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
(Documento firmado digitalmente)
EDGARDO ROMERO POMA
Director (e) de Evaluación Docente