Aprueban el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de
Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos
Deportivos para el Año Fiscal 2022”; y, el “Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores
Culturales para el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2022-MINEDU
Lima, 14 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0016143-2022,
el Informe N° 00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación
Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el
Informe N° 00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe Nº 00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone
que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial,
tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva;
asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato de servicio docente, así como las
características para la renovación del mismo;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 015-2020-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINEDU,
se aprueba la norma técnica denominada “Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores, en el marco del
contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley
N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
literal c) del numeral 6.3.1 de la precitada norma técnica, para el proceso de
contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, las horas
para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en
la educación básica regular del nivel primaria;
Que, adicionalmente, el numeral 13.10
de la referida norma técnica señala que el proceso de contratación docente para
las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación
no regulados en su contenido se rige por las disposiciones específicas que se
emitan para cada caso;
Que, según los numerales 6.1.1 y 6.3.1
de la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres
complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y
“TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada mediante Resolución de Secretaría
General Nº 015-2017-MINEDU, y modificada mediante Resolución Viceministerial N°
001-2022-MINEDU, los promotores culturales son personas encargadas de enseñar
los talleres “EXPRESARTE”, de otro lado, los técnicos deportivos, son personas
encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos
de formación, respectivamente;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante el Oficio 00075-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la
Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el “Padrón
de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022”; y, el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2022”, los cuales permitirán
implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica en las áreas de
Educación Física y de Arte y Cultura, a través de los talleres complementarios
de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y “TALLERES DEPORTIVO –
RECREATIVOS”;
Que, mediante el Informe N°
00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el
trámite de la resolución que aprueba los referidos padrones; por cuanto se
encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e
institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no
irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que,
cuenta con recursos suficientes en el Presupuesto Institucional Modificado 2022
de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación
de Lima Metropolitana;
Que, asimismo, con Informe Nº
00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente, opina que la aprobación de los referidos padrones resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de
Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el mismo que, como anexo 01, forma
parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Fiscal 2022”, el mismo que, como anexo 02, forma parte de la presente
resolución.
Artículo
3.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el
Año Fiscal 2022”, el mismo que, como anexo 03, forma parte de la presente
resolución.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica