Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento
que, en el marco de la Ley N° 303281, se ha aprobado el Decreto Supremo N°
020-2023-MINEDU, que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de
Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la
Ley No 30328, cuya finalidad es seleccionar y asegurar la contratación oportuna
de profesores idóneos para el ejercicio de la función docente en los programas
educativos y en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación
Básica y Técnico-Productiva, antes y durante el año lectivo.
En ese
marco, y en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo de la referencia, la Dirección General de Desarrollo Docente
- DIGEDD, en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docentes - DITEN,
emite el cronograma de actividades; así como brinda precisiones para la realización
e implementación del procedimiento de contrato docente.
Considerando
lo antes señalado, se les precisa lo siguiente:
1.
Sobre el cronograma de actividades del proceso de contrato docente 2024
Para
la implementación del procedimiento de contratación docente en sus diferentes etapas,
deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, tienen
hasta el día 19 de enero de 2024, para aprobar el cronograma mediante acto
resolutivo de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma que se
adjunta al presente documento (Ver Anexo I), debiendo remitirlo al siguiente
enlace: https://forms.gle/4FjdGmYwcRoSMt78A
b) Las
etapas de contratación 1⁄4Por resultados de la PN1⁄2 y de 1⁄4Evaluación de expedientes1⁄2,
se implementarán teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma
adjunto. En caso las UGEL de sus jurisdicciones, soliciten reajustes al
cronograma aprobado, sus despachos previa evaluación podrán reajustar el
cronograma, sin que ello implique reducir los plazos de las actividades
asignadas a los profesores. La modificación de cronograma debe aprobarse
mediante acto resolutivo respectivo.
2.
Sobre el comité de contrato docente 2024
2.1 El
Comité de Contrato Docente según lo previsto en el numeral 5.2 de la Norma de
la referencia, está conformado por tres (3) miembros titulares, con sus respectivos
miembros alternos. Considerando lo señalado, es competencia de la Unidad de
Gestión Educativa Local (UGEL), en base a su estructura organizacional,
determinar los puestos y/o cargos que conforman el comité, así como quien
asumiría la Presidencia y secretario/a.
2.2 En
caso se convoque plazas en IIEE de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de alguna
de las tres (3) formas de atención del Modelo de Servicio Educación Intercultural
Bilingüe (MSEIB), se debe incorporar como miembro del comité a un representante
de la organización de los pueblos indígenas u originarios a nivel local o en su
defecto a nivel regional registrada en registros públicos, quien actuara como
cuarto miembro titular. La participación de este miembro será desde la actividad de revisión de expedientes
hasta la adjudicación. En caso no haya ninguna organización registrada, la
ausencia del representante no impedirá la conformación del comité.
2.3 La
conformación de los comités a cargo de las UGEL/DRE será hasta el 19 de enero
del 2024, debiendo sus despachos remitir las resoluciones de conformación, al
siguiente enlace: https://forms.gle/4FjdGmYwcRoSMt78A
3.
Sobre la identificación y publicación de plazas
3.1
Previo al inicio del proceso de contrato docente, sus despachos, bajo responsabilidad,
deberán disponer al responsable del sistema Nexus la actualización del citado
sistema, de todos los procesos que se han implementado como son: nombramiento
docente, reasignación docente, encargatura, cuadro de horas, reingreso,
destaques y otros movimientos, ello con la finalidad de que puedan publicar el
100% de plazas vacantes.
3.2
Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento
de contratación son aquellas que tienen la condición de 1⁄4vacante1⁄2 en el
sistema Nexus, debiendo tener en cuenta que, si existe plaza excedente, deberá
previamente ser reubicada a otra IE que evidencie requerimiento. Se les precisa
que, no deben considerar aquellas plazas que por disposición del Poder Judicial
se encuentran con medida cautelar. De igual forma, se les señala que deberán
considerar los contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria de la EBR, de
la EBA Ciclo Avanzado, y las horas de educación física del nivel primaria EBR.
3.3 El
Minedu, a través de la DITEN realizará la prepublicación de las plazas el día
22 de enero 2024. La citada prepublicación se realizará teniendo en cuenta la información
actualizada en el sistema Nexus al día 19 de enero de 2024. Se les precisa que,
para la publicación final de plazas, previo al inicio de la segunda y tercera
etapa de contratación, la UGEL es la responsable de la publicación en la fecha
prevista en el cronograma, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo N° 5
de la Norma de la referencia.
4
Sobre la renovación en plazas de Educación Técnico Productiva
4.1 Se les recuerda que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de contrato docente, establece que, excepcionalmente, en las IIEE de EB para el año 2024, la primera etapa referida a la renovación de contrato docente no se implementará, en tanto, no ha concluido el concurso de ingreso a la CPM 2022; en ese sentido, la renovación de contrato se implementa únicamente para Educación Técnico Productiva, debiendo para ello seguirse las disposiciones establecidas en el ítem ii) del numeral a), y numerales b), c), d) y e) del artículo 15 de la citada norma.
4.2 La
evaluación de desempeño laboral para ETP, según lo dispuesto en el numeral 16.4
de la Norma, será aplicada por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el
cual cuenta con los siguientes integrantes:
a) El
director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en
ETP.
b) Un
profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
c) Un
representante de las y los estudiantes.
De no
contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación,
el director debe solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de
otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL, ello de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 16.5 de la norma.
4.3 El
comité debe evaluar al profesor según los factores de desempeño laboral señalados
en el Anexo 17 de la norma de contrato, conforme a las consideraciones
establecidas en el numeral 17.3 de la norma, y teniendo en cuenta el cronograma
que se adjunta al presente documento (Ver Anexo II).
Considerando
lo antes señalado, se exhorta a sus despachos a adoptar las acciones inmediatas
en el marco de sus competencias para lograr que la implementación del proceso
de contrato docente 2024, se desarrolle de manera transparente, dentro de los plazos
establecidos en el cronograma; y en el marco de las disposiciones normativas emitidas
para tal fin, debiendo garantizar la participación de todos los postulantes.