DE LA RENOVACIÓN
DEL CONTRATO DOCENTE
Artículo 14: Aspectos generales de
la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico –
Productiva
14.1 El profesor contratado en el
marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su
desempeño laboral, durante las dos primeras semanas del mes de diciembre.
14.2 El profesor que deba ser
evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a
dicha evaluación ante la dirección de la IE, conforme al formato establecido en
el anexo 18 de la presente norma hasta antes del inicio de la evaluación, en el
caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocentes y profesores
contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la UGEL
correspondiente.
14.3 la UGEL para el caso del
profesor contratado con discapacidad acreditada comunicará al comité de
evaluación el procedimiento para la evaluación de desempeño para la renovación de
contrato.
14.4 El profesor contratado que desistió
a la evaluación del desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo
evaluación favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa
educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación.
14.5 La renovación de contrato no
está permitida a docentes que cuenten con una doble percepción por función docente.
Artículo 15: Condiciones para la
renovación de contrato docente
La renovación de contrato se
realiza anualmente y es de alcance a los profesores que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Haber sido contratado en:
i)
Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación, o
ii)
Plazas de ETP con título de profesor o licenciado en educación, o
con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional
técnico.
b) Contar con evaluación favorable de
su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral
consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizando hasta un día
hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d) La vacante, objeto de renovación, se
encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número
total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de
origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor
carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de
conocimiento en la que fue contratado el docente.
e) Los que cumplan con los requisitos
señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el caso
de IIEE EIB).