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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Precisiones para la Renovación del Contrato Docente 2024

 



DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE

Artículo 14: Aspectos generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico – Productiva

14.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, durante las dos primeras semanas del mes de diciembre.

14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a dicha evaluación ante la dirección de la IE, conforme al formato establecido en el anexo 18 de la presente norma hasta antes del inicio de la evaluación, en el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocentes y profesores contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la UGEL correspondiente.

14.3 la UGEL para el caso del profesor contratado con discapacidad acreditada comunicará al comité de evaluación el procedimiento para la evaluación de desempeño para la renovación de contrato.

14.4 El profesor contratado que desistió a la evaluación del desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación.

14.5 La renovación de contrato no está permitida a docentes que cuenten con una doble percepción por función docente.



Artículo 15: Condiciones para la renovación de contrato docente

La renovación de contrato se realiza anualmente y es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones:

a)   Haber sido contratado en:

i)             Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación, o

ii)            Plazas de ETP con título de profesor o licenciado en educación, o con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional técnico.

b)   Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

c)   Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizando hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.

d)   La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.

e)   Los que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB).