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domingo, 17 de diciembre de 2023

Precisiones para el Registro de Calificativos SIAGIE - 2023

 


5.1.2.1             Registro en el SIAGIE

 1.   A lo largo del periodo lectivo, el docente debe consignar el nivel de logro alcanzado por el estudiante solo de las competencias que se han desarrollado y evaluado explícitamente en cada periodo.

 2.   Todas las competencias del CNEB así como las competencias adicionales que cada IE pública o privada desarrolle deben contar con un nivel de logro que describa la situación del estudiante y el SIAGIE permitirá su registro.

3.   Al final del periodo lectivo se debe consignar el último nivel de logro alcanzado en cada una de las competencias. Este nivel de logro es el que se consignó a cada competencia en el último periodo trabajado.

4.   Para el nivel de Educación Inicial de EBR y EBE, el registro en el SIAGIE se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a.   El ciclo l consignará solo conclusiones descriptivas de todas las competencias desarrolladas. Esto también aplica también para los PRITE.

b.   El ciclo II consignará el nivel de logro y también conclusiones descriptivas de las competencias desarrolladas siempre que el nivel de logro alcanzado sea C; y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD, cuando el docente lo considere conveniente.


5.   A partir del ciclo III de la EBR y EBE, se registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo considere conveniente. Esta situación se aplica también a los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA.

6.   Se consignarán las competencias vinculadas a la comunicación, en tres áreas diferentes, de ser el caso; cuando en la IE solo se trabaje una lengua, se consignará un guion (-) para indicar que no se trabaja esa otra área de comunicación; lo mismo se hará cuando no se implementa el inglés en alguno de los grados o ciclo. En el espacio asignado, cada IE debe consignar el nombre de la lengua tal como aparece a continuación:

a.   Comunicación en lengua materna:      (castellano o lengua originaria)

b.   Comunicación en segunda lengua:       (castellano, lengua originaria o idioma extranjero no inglés)

c.   Inglés como lengua extranjera / Inglés (de acuerdo a la modalidad).

7.   Las II.EE. públicas y privadas deben registrar en el SIAGIE, la información mencionada en los numerales precedentes, por periodo.

 

 

DOCUMENTO