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viernes, 22 de diciembre de 2023

Determinación de Primeros Puestos

 



Con respecto a la determinación del orden de mérito, usando los calificativos calculados automáticamente, el SIAGIE también determinará el orden de mérito de los estudiantes en cada IE. Para tal fin, ordenará a todos los estudiantes de mayor a menor calificativo de cada grado o grupo de grados o general de la Secundaria.

·        En este listado aparecerán todos los que empaten en cualquier puesto con un número sucesivo asignado (los empatados aparecerán en orden alfabético), Para este fin, deben considerarse a aquellos que han cursado grados anteriores en otras II.EE, públicas o privadas, sea en el territorio nacional o en el extranjero. También se considera a los que han convalidado o revalidado estudios de educación Secundaria.

·        La Determinación de los cinco primeros puestos es determinado por el SIAGIE, tanto para las II, EE, públicas como las privadas, y procederán de la siguiente manera: De este orden de mérito reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten. El SIAGIE debe calcular solo a los diez (IO) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria, se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación:



-      Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR.

-      De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria, en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.

-      Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria, se procederá a comparar los resultados de los empatados al:


En cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria.

En las II.EE. de Secundaria de EBR con formación técnica, se considera en la suma también las competencias del área de Educación para el Trabajo.

En el caso de las II.EE. EIB, se debe considerar también las competencias del área de Comunicación en lengua materna (lengua originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua (castellano).

De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios.



Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez (10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos, respetando la información de los estudiantes considerando la Ley N O 29733 "Ley de protección de datos personales", es decir no se entrega toda la tabla de orden de méritos, sino se entrega una constancia de orden de méritos obligatoriamente a los cinco primeros puestos y a solicitud de los interesados en los demás puestos. Para la recuperación pedagógica, los docentes de la misma área y grado deberán desarrollar colegiados para elaborar la carpeta o portafolio de trabajo, en caso la IIEE no desarrolle el programa de recuperación.