Con
respecto a la determinación del orden de mérito, usando los calificativos calculados
automáticamente, el SIAGIE también determinará el orden de mérito de los
estudiantes en cada IE. Para tal fin, ordenará a todos los estudiantes de mayor
a menor calificativo de cada grado o grupo de grados o general de la
Secundaria.
·
En este listado aparecerán todos los que
empaten en cualquier puesto con un número sucesivo asignado (los empatados
aparecerán en orden alfabético), Para este fin, deben considerarse a aquellos
que han cursado grados anteriores en otras II.EE, públicas o privadas, sea en
el territorio nacional o en el extranjero. También se considera a los que han
convalidado o revalidado estudios de educación Secundaria.
·
La Determinación de los cinco primeros puestos
es determinado por el SIAGIE, tanto para las II, EE, públicas como las
privadas, y procederán de la siguiente manera: De este orden de mérito
reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se
seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso
de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe
incorporar a todos los que empaten. El SIAGIE debe calcular solo a los diez
(IO) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más
estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria, se debe proceder
al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a
continuación:
-
Haber obtenido el mayor calificativo del grado
en quinto grado de Secundaria de EBR.
-
De persistir el empate, se debe repetir este
procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria, en el que uno de
los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.
-
Si tuvieran idéntico calificativo de grado en
cada uno de los grados de Secundaria, se procederá a comparar los resultados de
los empatados al:
En cada IE de EBR sin formación técnica,
sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo
Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de
Secundaria.
En las II.EE. de Secundaria de EBR con
formación técnica, se considera en la suma también las competencias del área de
Educación para el Trabajo.
En el caso de las II.EE. EIB, se debe
considerar también las competencias del área de Comunicación en lengua materna
(lengua originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua
(castellano).
De persistir el empate, se repetirá este
procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios.
Terminado
este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez
(10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos, respetando la
información de los estudiantes considerando la Ley N O 29733 "Ley de
protección de datos personales", es decir no se entrega toda la tabla de
orden de méritos, sino se entrega una constancia de orden de méritos
obligatoriamente a los cinco primeros puestos y a solicitud de los interesados
en los demás puestos. Para la recuperación pedagógica, los docentes de la misma
área y grado deberán desarrollar colegiados para elaborar la carpeta o
portafolio de trabajo, en caso la IIEE no desarrolle el programa de
recuperación.