Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 625-2023-MINEDU
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0434704, el Informe N°
00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe
N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de
la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar
la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo
5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio
de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la
sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación
integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°
28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene
por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la citada ley prevé que es
función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en
coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 76 de la referida Ley dispone que las Direcciones
Regionales de Educación son órganos especializados del Gobierno Regional
responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial; siendo que tienen una relación técnico-normativa
con el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU,
modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N°
183-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023” (en adelante, Norma Técnica), cuyo
objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la
comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y
programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos
urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica dispone que la
prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas
educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del
estudiante. Además, señala que se considera el desarrollo de las competencias y
el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de
experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les
permita contar con interacciones que facilite construir sus aprendizajes y
fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;
Que, el numeral 9.1 de la referida Norma Técnica establece que las
clases escolares inician el 13 de marzo y concluyen el viernes 22 de diciembre
de 2023. Asimismo, el Calendario Escolar 2023 concluye con el desarrollo del
tercer bloque de semana de gestión que se desarrolla entre el 26 y 29 de
diciembre de 2023;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 592-2023-MINEDU, se
crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de evaluar
la pertinencia de adelantar el cierre del año lectivo 2023 en las instituciones
y programas educativos de la Educación Básica, en atención a la posible
ocurrencia de lluvias intensas y/o sequias ante la presencia del Fenómeno El
Niño, el cual propone, entre otras medidas, la modificación de la precitada
Norma Técnica;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el
Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la
Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, se propone y sustenta la necesidad de modificar la referida
Norma Técnica con el objeto de: (i) establecer que, excepcionalmente, las
Direcciones Regionales de Educación pueden determinar una fecha de finalización
de clases anterior a la fecha establecida en el numeral 9.1; así como, (ii)
determinar que la fecha de cierre de año escolar de los Colegios de Alto
Rendimiento (COAR), situados en diferentes regiones del país, corresponderá a
los directivos de dichas instituciones, previo informe de sustento sobre la
valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el COAR,
con la finalidad de priorizar la integridad de los estudiantes y el cuidado de
la infraestructura y material educativo, tomando en cuenta las condiciones
climatológicas y sanitarias, adoptando las medidas correspondientes;
Que, mediante el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la referida
propuesta de modificación no genera cambios a la alineación con las orientaciones
y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, los costos derivados de la aprobación dicha
propuesta, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los
pliegos involucrados, en el año fiscal 2023;
Que, a través del Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la
propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 13.13 al numeral 13 de la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las
instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”,
aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada
por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, el
cual queda redactado con el siguiente tenor:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.13 Excepcionalmente,
las DRE pueden determinar una fecha de finalización de clases anterior a la
fecha precisada en el numeral 9.1 denominado Año lectivo 2023, tomando en
cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, priorizando la integridad
de los estudiantes, el cuidado de la infraestructura y el material educativo.
En ese caso, se deberá garantizar la adecuada finalización del año escolar
tomando las acciones necesarias según las condiciones del territorio para no
perjudicar el desarrollo de las competencias y el logro de aprendizajes de los
estudiantes. Cualquier decisión al respecto deberá ser comunicada al MINEDU. El
director de la Institución Educativa deberá tomar las previsiones para que los
bienes materiales, queden a buen resguardo; así como, el acervo documentario
con la finalidad de evitar posibles deterioros y/o pérdidas ante los eventuales
daños producidos a consecuencia del Fenómeno El Niño.
En los COAR, situados en diferentes regiones del país, el cierre
del año escolar estará supeditado a las condiciones climatológicas y sanitarias
a consecuencia del Fenómeno El Niño que se presenten en cada lugar donde se
ubican los locales escolares. Por ello, corresponde la determinación de la
fecha de cierre de año escolar al criterio de los directivos, previo informe de
sustento presentado a la DEBEDSAR sobre la valoración objetiva de los riesgos y
contingencias en que se encuentra el COAR.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.