“Disposiciones
para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
Del
cronograma de actividades
a)
La Dirección General de Desarrollo Docente, previo informe de la DITEN,
traslada a las DRE una propuesta del cronograma de actividades; luego mediante
acto resolutivo las DRE aprueban el cronograma regional y lo difunden a las
UGEL que pertenecen a su ámbito regional, teniendo en cuenta el mes establecido
para el desarrollo de cada etapa del proceso de encargatura descrito en el numeral
5.2 de la presente norma técnica.
b) La DRE puede aprobar un cronograma distinto al propuesto por el Minedu siempre que se respeten los períodos de tiempo establecidos para el desarrollo de cada etapa y no se reduzcan los plazos señalados para las actividades asignadas a los profesores.
c) La UGEL que requiera modificar las fechas del cronograma
regional, deberá sustentar el pedido ante la DRE, siempre que su propuesta no
reduzca los plazos señalados para las actividades asignadas a los profesores, a
fin de que la citada entidad autorice mediante acto resolutivo, la modificación
requerida, debiendo el comité de encargatura de la UGEL solicitante, comunicar
a los postulantes, la modificación del cronograma a través de medios de
comunicación masiva a su alcance, con un mínimo de 48 horas previas al reinicio
de la siguiente actividad que corresponda.
d)
La DRE y UGEL publican el cronograma regional en medios de comunicación masiva
a su alcance, para que los profesores puedan informarse y participar de las etapas
y actividades establecidas en el proceso de encargatura.