Primera etapa: ratificación del encargo de puesto
La
ratificación del encargo de puesto es aplicable a los cargos de Especialista en
Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL, directivo de IE y
jerárquico de IE, y tiene como finalidad encargar por un periodo adicional al
profesor que supere la evaluación de desempeño en su gestión como encargado, y
que cumpla con las condiciones descritas en el siguiente subnumeral de la
presente norma técnica.
6.1.1
De las condiciones para ratificar a profesores encargados Para que el profesor
encargado sea ratificado y continúe en el encargo por un periodo adicional, se
deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
a)
Haber sido encargado en alguna de las etapas del proceso de encargatura. b)
Acreditar los requisitos generales y específicos establecidos en los
subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 de la presente norma técnica, según corresponda al
cargo por ratificar.
c)
Tener encargatura vigente hasta el término del año fiscal en que se evalúa su
ratificación.
d)
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el numeral
5.8 de la presente norma técnica.
e)
Contar con una antigüedad en el encargo no menor de cuatro (4) meses al treinta
y uno (31) de agosto del año fiscal en que se evalúa su ratificación. f) Contar
con la calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión en el
año en que se evalúa su ratificación.
g)
La plaza a ratificar debe encontrarse vacante para el siguiente año fiscal, y
no haber sido ofertada en el concurso público de acceso a cargos de mayor
responsabilidad, convocado por el Minedu durante el ejercicio del encargo, ni
haber sido cubierta por reasignación en el año que se realiza el proceso de
encargatura u otra situación administrativa.
Sin embargo, esta etapa se encuentra
suspendida para este año debido a la vigencia del proceso de evaluación de
acceso a cargos directivos, las plazas que queden desiertas de este proceso
serán cubiertas por la convocatoria que se hará en la segunda 2 regular.