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martes, 10 de octubre de 2023

Disposiciones para Encargaturas 2024 [Directores - Subdirectores - Coordinadores de II.EE.]

 


DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA

5.1 De las disposiciones generales

5.1.1 El proceso de encargatura comprende tres etapas:

a) Primera Etapa: Ratificación del encargo de puesto.

b) Segunda Etapa: Encargatura Regular (Fase I y Fase II).

c) Tercera Etapa: Encargatura Complementaria (Fase I y Fase II),

El desarrollo de cada etapa se encuentra establecido en los numerales 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente norma técnica.

5.1.2 El profesor que participa en la segunda y/o tercera etapa del proceso de encargatura, presenta su solicitud de postulación a través de la mesa de partes de la DRE/UGEL, según corresponda.

5.1.3 El profesor que participa en la segunda y/o tercera etapa del proceso de encargatura puede presentar hasta dos postulaciones por etapa para el mismo o diferente cargo, debiendo observar los siguientes lineamientos:

i. Las dos postulaciones por etapa, deben presentarse en la misma fecha establecida en el cronograma para la segunda y/o tercera etapa, según corresponda.

ii. Debe realizarse una postulación por fase:

a) La primera postulación en la fase I, que corresponde a la UGEL donde se encuentra nombrado el postulante;

b) La segunda postulación en la fase II, que corresponde a una UGEL distinta de la región donde se encuentra nombrado el postulante.

5.1.4 El postulante adjudicado en alguna de las etapas del proceso de encargatura, queda imposibilitado para una segunda adjudicación, esta última devendría en nula.

5.1.5 Para los cargos de Especialista en Educación de DRE y de Director de Gestión Pedagógica de DRE y Director de UGEL, se permite solo una postulación por etapa.

5.1.6 El proceso de encargatura se encuentra a cargo de la UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora o de la DRE, según corresponda. Dicha facultad se ejerce en todas las etapas del proceso de encargatura desarrolladas en el numeral 5.2 de la presente norma técnica, a través del comité de encargatura.

5.1.7 La UGEL operativa, debe contar con resolución de delegación de su unidad ejecutora para conformar su comité de encargatura, siempre que acredite contar con los miembros necesarios para llevar a cabo el proceso de encargatura en las IIEE de su jurisdicción y en la sede administrativa.

5.1.8 Tipos de encargatura

a) Encargo de puesto: Se autoriza en una plaza vacante debidamente presupuestada o en una plaza vacante generada por ausencia temporal del titular, igual o mayor a treinta (30) días calendario.

b) Encargo de funciones: Se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de IE, en caso no se cuente con plaza vacante debidamente presupuestada. El profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula de forma simultánea con la función de director de IE.

c) Encargo excepcional: Se autoriza únicamente para casos específicos en encargos de puestos por un periodo menor a 30 días calendario, en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por diferencia de jornada y/o asignaciones.

5.1.9 De la identificación y validación de las plazas vacantes

Para el proceso de encargatura se consideran los siguientes cargos de mayor responsabilidad del régimen laboral de la CPM de la LRM:




Nota: No incluye las encargaturas propias del modelo JEC aprobado mediante la RVM N° 326-2019-MINEDU

5.1.10 Las plazas vacantes que forman parte del proceso de encargatura son:

a) Las plazas correspondientes a los cargos descritos en el numeral 5.1.9 de la presente norma técnica, que se encuentren debidamente presupuestadas y cuenten con el código de plaza en el sistema Nexus o el que haga sus veces, y cuya vigencia sea para el año fiscal correspondiente.

b) Las plazas temporales que se generen por ausencia del titular: licencias, sanción, designación, vacaciones, separación preventiva o retiro, u otras situaciones administrativas.

5.1.11 La publicación de las listas de plazas vacantes debe contener los campos señalados en el Anexo 4 de la presente norma técnica.

5.1.12 Las plazas que han sido identificadas/declaradas excedentes en una IE en el proceso de racionalización, no forman parte de la publicación de plazas vacantes para el proceso de encargatura, en tanto, no sean reubicadas a otra IE.

5.1.13 Está prohibido realizar encargatura, en cargos no contemplados en el numeral 5.1.9 de la presente norma técnica, salvo que la UGEL realice el proceso de adecuación al cargo que requiera, conforme a los criterios establecidos en la norma técnica de racionalización vigente.

5.1.14 El Director de la DRE/UGEL puede solicitar la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Prevención del Delito, del Órgano de Control Institucional, Organizaciones Gremiales, del Consejo Participativo Local de Educación, Consejo Participativo Regional de Educación u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, en calidad de veedores. La participación de veedor/es en el proceso de encargatura es deseable y recomendable, no es obligatoria, por lo que su ausencia o falta de participación no interrumpe ni invalida el proceso de encargatura. En caso los veedores adviertan de alguna presunta irregularidad en el proceso, lo pondrán en conocimiento del Director de DRE o UGEL, según corresponda, a fin de que se tomen las acciones pertinentes.