DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 De las disposiciones generales
5.1.1 El proceso de encargatura comprende tres
etapas:
a) Primera Etapa: Ratificación del encargo de
puesto.
b) Segunda Etapa: Encargatura Regular (Fase I y
Fase II).
c) Tercera Etapa: Encargatura Complementaria (Fase
I y Fase II),
El desarrollo de cada etapa se encuentra
establecido en los numerales 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente norma técnica.
5.1.2 El profesor que participa en la segunda y/o
tercera etapa del proceso de encargatura, presenta su solicitud de postulación
a través de la mesa de partes de la DRE/UGEL, según corresponda.
5.1.3 El profesor que participa en la segunda y/o
tercera etapa del proceso de encargatura puede presentar hasta dos
postulaciones por etapa para el mismo o diferente cargo, debiendo observar los
siguientes lineamientos:
i. Las dos postulaciones por etapa, deben
presentarse en la misma fecha establecida en el cronograma para la segunda y/o
tercera etapa, según corresponda.
ii. Debe realizarse una postulación por fase:
a) La primera postulación en la fase I, que
corresponde a la UGEL donde se encuentra nombrado el postulante;
b) La segunda postulación en la fase II, que
corresponde a una UGEL distinta de la región donde se encuentra nombrado el
postulante.
5.1.4 El postulante adjudicado en alguna de las
etapas del proceso de encargatura, queda imposibilitado para una segunda
adjudicación, esta última devendría en nula.
5.1.5 Para los cargos de Especialista en Educación
de DRE y de Director de Gestión Pedagógica de DRE y Director de UGEL, se
permite solo una postulación por etapa.
5.1.6 El proceso de encargatura se encuentra a
cargo de la UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora o de la DRE, según
corresponda. Dicha facultad se ejerce en todas las etapas del proceso de
encargatura desarrolladas en el numeral 5.2 de la presente norma técnica, a
través del comité de encargatura.
5.1.7 La UGEL operativa, debe contar con resolución
de delegación de su unidad ejecutora para conformar su comité de encargatura,
siempre que acredite contar con los miembros necesarios para llevar a cabo el
proceso de encargatura en las IIEE de su jurisdicción y en la sede
administrativa.
5.1.8 Tipos de encargatura
a) Encargo de puesto: Se autoriza en una plaza
vacante debidamente presupuestada o en una plaza vacante generada por ausencia
temporal del titular, igual o mayor a treinta (30) días calendario.
b) Encargo de funciones: Se autoriza, únicamente,
para asumir el cargo de director de IE, en caso no se cuente con plaza vacante
debidamente presupuestada. El profesor encargado continúa ejerciendo su labor
docente en aula de forma simultánea con la función de director de IE.
c) Encargo excepcional: Se autoriza únicamente para
casos específicos en encargos de puestos por un periodo menor a 30 días
calendario, en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por
diferencia de jornada y/o asignaciones.
5.1.9 De la identificación y validación de las
plazas vacantes
Para el proceso de encargatura se consideran los
siguientes cargos de mayor responsabilidad del régimen laboral de la CPM de la
LRM:
Nota: No incluye las encargaturas propias del
modelo JEC aprobado mediante la RVM N° 326-2019-MINEDU
5.1.10 Las plazas vacantes que forman parte del
proceso de encargatura son:
a) Las plazas correspondientes a los cargos
descritos en el numeral 5.1.9 de la presente norma técnica, que se encuentren
debidamente presupuestadas y cuenten con el código de plaza en el sistema Nexus
o el que haga sus veces, y cuya vigencia sea para el año fiscal
correspondiente.
b) Las plazas temporales que se generen por
ausencia del titular: licencias, sanción, designación, vacaciones, separación
preventiva o retiro, u otras situaciones administrativas.
5.1.11 La publicación de las listas de plazas vacantes debe contener los campos señalados en el Anexo 4 de la presente norma técnica.
5.1.12 Las plazas que han sido
identificadas/declaradas excedentes en una IE en el proceso de racionalización,
no forman parte de la publicación de plazas vacantes para el proceso de
encargatura, en tanto, no sean reubicadas a otra IE.
5.1.13 Está prohibido realizar encargatura, en
cargos no contemplados en el numeral 5.1.9 de la presente norma técnica, salvo
que la UGEL realice el proceso de adecuación al cargo que requiera, conforme a
los criterios establecidos en la norma técnica de racionalización vigente.
5.1.14 El Director de la DRE/UGEL puede solicitar
la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Prevención del
Delito, del Órgano de Control Institucional, Organizaciones Gremiales, del
Consejo Participativo Local de Educación, Consejo Participativo Regional de
Educación u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, en calidad de
veedores. La participación de veedor/es en el proceso de encargatura es
deseable y recomendable, no es obligatoria, por lo que su ausencia o falta de
participación no interrumpe ni invalida el proceso de encargatura. En caso los
veedores adviertan de alguna presunta irregularidad en el proceso, lo pondrán
en conocimiento del Director de DRE o UGEL, según corresponda, a fin de que se
tomen las acciones pertinentes.