Artículo
6.
Crédito suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo
de Servicios para los docentes de la Carrera Pública Magisterial
6.1 Se
aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 , hasta por la suma de
S/ 208 627 088,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA
Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos
regionales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4
del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Tesorería, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de
Servicios de los docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados durante el
Año Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley 31451 , Ley que
revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial,
6.2 El detalle
de los recursos aprobados en el crédito suplementario al que hace referencia el
numeral precedente, se encuentra en el Anexo III “Crédito Suplementario para financiar
el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS (correspondiente al
50% del total) a docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados en el
periodo 2022, bajo los alcances de la Ley 31451”, que forma parte integrante de
la presente ley, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el
diario oficial El Peruano.
6.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.4 La oficina de
presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la
Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades
y unidades de medida.
6.5 La
oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente artículo.