Aprueban el
“Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con
plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo
Grupo”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 064-2023-MINEDU
Lima, 22 de mayo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº
DEFID2023-INT-0117734, los Informes N° 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y
Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3
de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones,
señala que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma
Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del
profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por
el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones,
para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente; así como
las características para la renovación del mismo;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento
para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato
de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”, (en adelante, la norma de contratación);
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 11.4 del artículo 11 de la norma de contratación, para la cobertura de
las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma para el
procedimiento de contratación se ajustará considerando los padrones de IIEE
aprobados con acto resolutivo del MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal de cada Dirección Regional de Educación/Unidad de Gestión
Educativa Local asignada para estas plazas según corresponda;
Que, el literal c) del numeral 12.1 del
artículo 12 de la norma de contratación, señala que para el procedimiento de
contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, en la EBR
nivel primaria y secundaria, las bolsas de horas del área curricular de
educación física que cuenten con financiamiento para el año fiscal que
corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas
y techo de bolsa de horas habilitadas;
Que, la Quinta Disposición
Complementaria Final de la norma de contratación establece que el procedimiento
de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo
del Minedu no regulados en la referida norma se rige por las disposiciones
específicas que se emitan para cada caso;
Que, según lo establecido en el numeral
6.3.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los
talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”,
“ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada mediante
Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU y modificada por Resolución
Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los técnicos deportivos son personas
encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos
de formación;
Que, bajo dicho marco normativo,
mediante Resolución Viceministerial N° 034-2023-MINEDU, se aprobó el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023” y el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023”;
Que, la Dirección General de Educación
Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N°
00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de
aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria
focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal
2023 - Segundo grupo” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Fiscal 2023 – Segundo Grupo”; a fin de que las unidades ejecutoras del sector
Educación que cuentan con los recursos para el financiamiento de horas
eventuales en el área curricular de educación física puedan contratar
profesores de educación física y técnicos deportivos en el marco de la
implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y los talleres
complementarios de la iniciativa pedagógica “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”,
respectivamente;
Que, mediante el Informe N°
00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el
trámite de la resolución que aprueba los referidos padrones; por cuanto se
encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e
institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no
irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que
los Pliegos de los Gobiernos Regionales cuentan con los recursos suficientes en
su presupuesto institucional;
Que, con Informe Nº
00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que
la aprobación de los referidos padrones resulta legalmente viable, sugiriendo
proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel
Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año
Fiscal 2023 - Segundo Grupo”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Fiscal 2023 -Segundo Grupo”; el mismo que, como anexo 02, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE
PONCE VERTÍZ
Viceministra de Gestión Pedagógica