Decreto Supremo que deroga el Decreto
Supremo N° 008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y
Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas
Públicas”
DECRETO SUPREMO Nº
005-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-ED se
aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de
Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, los cuales tienen
por objeto regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de
trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la prestación del
servicio educativo. Es preciso señalar que al momento de la aprobación del
referido decreto supremo se encontraba vigente la Ley N° 24029, Ley del
Profesorado;
Que, posteriormente, se aprueba la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial) que
tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que
prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico-productiva, sus deberes y derechos, la formación
continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante la Décima Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial se deroga
la Ley N° 24029 y otras disposiciones que se opongan a la referida Ley. Además,
en el literal a) del artículo 65 de la citada Ley se establece que la jornada
de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y
cinco (35) horas pedagógicas semanales-mensuales, pudiendo ser lectivas o no
lectivas;
Que, mediante la Resolución de Secretaría
General N° 326-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para
el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos
de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento”;
Que, por Resolución Ministerial N°
221-2021-MINEDU se aprueba documento normativo denominado “Disposiciones para
la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, el cual dispone en su artículo 3 que el año
escolar se compone de treinta y seis (36) semanas lectivas y ocho (8) semanas
de gestión;
Que, en el marco de las disposiciones normativas
antes expuestas, corresponde derogar el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que
aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de
Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, en tanto que no
resulta aplicables para regular los aspectos laborales de los profesores
pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial, considerando la vigencia de la
Ley de Reforma Magisterial y de otras disposiciones normativas vinculadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N°
28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que
aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de
Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma
fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación