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martes, 7 de marzo de 2023

Seguimiento y Control de las Horas Efectivas del Trabajo Docente

 


Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”

DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;



Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-ED se aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, los cuales tienen por objeto regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la prestación del servicio educativo. Es preciso señalar que al momento de la aprobación del referido decreto supremo se encontraba vigente la Ley N° 24029, Ley del Profesorado;

Que, posteriormente, se aprueba la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial) que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial se deroga la Ley N° 24029 y otras disposiciones que se opongan a la referida Ley. Además, en el literal a) del artículo 65 de la citada Ley se establece que la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales-mensuales, pudiendo ser lectivas o no lectivas;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”;



Que, por Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU se aprueba documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual dispone en su artículo 3 que el año escolar se compone de treinta y seis (36) semanas lectivas y ocho (8) semanas de gestión;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes expuestas, corresponde derogar el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, en tanto que no resulta aplicables para regular los aspectos laborales de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial, considerando la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial y de otras disposiciones normativas vinculadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



DECRETA:

Artículo 1.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación