Decreto
Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera
Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la
remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el
monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO
SUPREMO N° 036-2023-EF
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración
Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la
Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se
refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 95,00
(NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a
otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco
del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración
mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Modalidad / Forma |
Nivel / Ciclo |
Jornada laboral |
Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
2 850,00 |
Primaria |
30 |
2 850,00 |
|
Secundaria |
30 |
2 850,00 |
|
Educación Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
2 850,00 |
Primaria |
30 |
2 850,00 |
|
Educación Básica Alternativa – EBA |
Inicial / Intermedio |
30 |
2 850,00 |
Avanzado |
30 |
2 850,00 |
|
Educación Técnico Productiva – ETP |
Básico y Medio |
30 |
2 850,00 |
2.2 El profesor contratado en el marco
del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la
jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que
presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a
las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados que
prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de
Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional
Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación
Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 800,00 (TRES MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo
3. Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación
por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se
encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución
educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y
1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo
1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer el monto de la Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o
de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de
institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado
del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que
se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas |
|
Octava |
1 995,00 |
Sétima |
1 805,00 |
Sexta |
1 662,50 |
Quinta |
1 425,20 |
Cuarta |
1 235,00 |
Tercera |
1 140,00 |
Segunda |
1 045,00 |
Primera |
950,00 |
(…)
1.3 Establecer el monto de la
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado
de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la
modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y
Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al
siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas |
|
Octava |
1 995,00 |
Sétima |
1 805,00 |
Sexta |
1 662,50 |
Quinta |
1 425,00 |
Cuarta |
1 235,00 |
Tercera |
1 140,00 |
Segunda |
1 045,00 |
Primera |
950,00 |
”
Artículo 4.- Vigencia de la
Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor
contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
Los nuevos montos de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de
la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos
1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de
marzo de 2023.