Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Sexta Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República
ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo
11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al
Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de
carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad
sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y
técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo
80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que
prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo
administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el
Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las
disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley,
cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se
desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa
descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas
administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de
acuerdo al marco legal vigente;
Que, considerando el marco normativo antes
señalado, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria
Transitoria al precitado Reglamento, a fin de precisar aspectos de carácter
laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de
Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión
Pedagógica, en el marco del proceso regulado por la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por
la Resolución Viceministerial Nº 165-2022-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la
Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED.
Incorpórese la Vigésima Sexta Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos
siguientes:
“VIGÉSIMA SEXTA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y
DRE, durante el año 2023
Excepcionalmente durante el año 2023, los
profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión
Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica en el marco del proceso regulado por la
norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 165-2022-MINEDU,
son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación a
la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
Las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el
registro de dichas designaciones temporales en los aplicativos informáticos
correspondientes del Ministerio de Educación”.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación