CRONOGRAMA – CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES
ACTIVIDAD |
FECHAS |
Publicación
de plazas |
20 de
febrero |
Inscripción de postulantes |
Del
21 al 24 de febrero |
Evaluación
de expedientes |
Del 27
de febrero al 2 de marzo |
Publicación de resultados preliminares |
3
de marzo |
Presentación
de reclamos |
6 y 7 de
marzo |
Publicación final de plazas |
10
de marzo |
Adjudicación
de plazas en estricto orden de mérito |
Del 13
al 16 de marzo |
Emisión de resolución de contrato a través del
NEXUS |
16
Y 17 de marzo |
CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 18.- Consideraciones específicas
para la contratación por evaluación de expedientes
18.1
El comité inicia esta etapa de contratación, siempre que existan vacantes y se
haya agotado el cuadro de méritos final establecido para la contratación de
resultados
de la PUN.
18.2
En este procedimiento participan postulantes titulados en educación,
bachilleres, egresados, con estudios en educación, así como titulados,
bachilleres, egresados en carreras no pedagógicas; los cuales son agrupados por
orden de prelación excluyente para la adjudicación, conforme a la formación
académica establecida en el Anexo 6 de la presente norma.
18.3
El postulante presenta su expediente a una sola UGEL en forma presencial o
virtual; según lo determinado por el comité, señalando el orden de prelación
para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o
campo de conocimiento al cual postula, adjuntando lo siguiente:
a)
Los requisitos de formación académica descritos en
el
Anexo 6, requisitos generales y requisitos específicos,
de
la presente norma, y
b)
Los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 192 de la presente norma debidamente llenados,
firmados y con la impresión dactilar.
La
falta de la impresión dactilar o firma del postulante, así como la omisión en
la presentación de los citados anexos, pueden ser subsanadas como máximo hasta la
fecha de adjudicación, caso contrario no podrá ser adjudicado.
El
no presentar los requisitos de formación académica, generales y específicos, es
causal para ser declarado NO APTO y proceder al retiro de su postulación.
18.4
En casos debidamente justificados, se permite la postulación de personas con
estudios inferiores al título profesional pedagógico, teniendo en cuenta las características
de la IE, áreas curriculares donde no existe oferta de profesionales en el
mercado laboral. En tales casos, el estudio acreditado no debe tener una
antigüedad de dos años a la fecha de su postulación, caso contrario el postulante
es declarado NO APTO.
18.5
El comité revisa y verifica que los postulantes cumplan con los requisitos
establecidos en el capítulo II del Título III de la presente norma, así como
los documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o
ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante
convocada.
18.6
El comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta
(70) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación del Anexo
13 de la presente norma, según el siguiente detalle:
a)
Formación académica y profesional (máximo 38 puntos).
b)
Formación continua (máximo 3 puntos).
c)
Experiencia laboral (máximo 24 puntos).
d)
Méritos (máximo 5 puntos)
18.7
El comité al evaluar los expedientes debe asignar puntaje a los siguientes
aspectos:
a)
Grado de maestro o doctor.
b)
El diplomado y especialización, válidos son los que tengan como mínimo 24
créditos que son equivalentes a 384 horas, que desarrollen aspectos pedagógicos
en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo
de conocimiento de la plaza a la que postula.
c)
Los certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los
realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos: i) En los programas
impartidos por el Minedu, ii) En el marco de convenios o contratos establecidos
entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o
institutos o escuelas de educación superior pedagógicas) o iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras
públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación
superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y
diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL.
d)
Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un
periodo lectivo, en programas e IIEE públicas o privadas de educación básica.
La experiencia laboral se evalúa con un máximo de cien (100) meses, y se
acredita con:
–
Experiencia laboral en IIEE privadas: i) El contrato de trabajo y
ii) Los recibos por honorarios o boletas de pago o constancias de pago que
especifique el inicio y término del contrato.
–
Experiencia laboral en IIEE públicas: i) La resolución que aprueba
el contrato o el contrato administrativo de servicios, y ii) Las boletas o
constancias de pago que especifique el inicio y término del contrato.
También
será considerada la experiencia laboral en los cargos de profesor coordinador
de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre
y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
e)
Asimismo, se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas
educativos de educación inicial la acreditada por las promotoras educativas
comunitaria –PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de
propina emitida por la UGEL o DRE.
f)
Se considera como máximo 10 meses por cada año lectivo (continuos o
acumulados), un (1) mes equivale a 30 días, son acumulables los días para
completar un (1) mes.
g)
A efectos de otorgar puntaje por experiencia laboral en IE ubicada en zona de
frontera, en zona rural o VRAEM (no son excluyentes), el comité verifica de
oficio las boletas de pago o constancia de pago en las que se califican la
experiencia laboral que coincida con el año en el que laboró en la IE y la
identificación de la misma en los padrones aprobados desde el año 2014, la UGEL
garantiza que el comité tenga acceso a la verificación de los padrones para
poder corroborar y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
h)
Para la calificación de la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará
puntaje de 0.20 por cada mes de labor en IE.
i)
Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas en la evaluación de
expedientes para el procedimiento de contratación, son las resoluciones
ministeriales y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda,
por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico, reconocido de manera
individual, toda vez que se trata de un reconocimiento excepcional que va más
allá de la función propia.
18.8
Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación
de expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de
las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgan teniendo
en cuenta lo descrito en el Anexo 20 de la presente norma.
18.9
Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar
de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
a)
Formación académica y profesional.
b)
Experiencia laboral.
c)
Formación continua.
d)
Antigüedad de fecha de expedición del título.
18.10
El comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación
excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes,
así como la relación de los postulantes no aptos para continuar con el
procedimiento de contratación.
18.11
Publicado los resultados preliminares, el postulante que no se encuentre de
acuerdo con los mismos, está facultado en presentar su reclamo debidamente
fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado a través de los diferentes canales de difusión establecidos
para el procedimiento.
18.12
El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y
en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su
publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
18.13
El comité publica el cuadro de méritos final, por orden de prelación
excluyente, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
18.14
El comité adjudica de acuerdo al cuadro de méritos establecido por orden de
prelación excluyente de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel
o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
18.15
Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal
o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del procedimiento
correspondiente a esta etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de
los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al
titular de la UGEL.
18.16
El comité al término de la adjudicación informa a la UGEL la relación de
vacantes no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE,
a fin de que efectúen su propuesta por contratación excepcional.