Modifican el
cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 013-2023-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2023
VISTOS, el Expediente Nº
DIED2022-INT-098946, el Informe Nº 00063-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente,
el Informe Nº 00061-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable
a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el
literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley Nº 29944) señala que el Ministerio
de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y
formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944
establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en
el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación
con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas que se emitan; asimismo, el artículo 28 de la citada
Ley dispone que la evaluación para el ascenso en la CPM tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el artículo 51 del Reglamento de
la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado
por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, prevé que la evaluación de ascenso
tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de
los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional,
la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU y modificatorias, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y
procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley Nº 29944 y su
Reglamento;
Que, conforme con lo dispuesto en el
numeral 5.6.1.1 del citado documento normativo, la convocatoria al concurso se
realiza de acuerdo a la periodicidad anual, la misma que se aprueba
conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del
Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las
Unidades de Gestión Educativa Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del documento
normativo señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede
modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida
oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local;
Que, con la Resolución Viceministerial
Nº 063-2022-MINEDU, se convoca al Concurso público para el ascenso de escala de
los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2022, y se aprueba el respectivo cronograma, el cual fue
modificado por la Resolución Viceministerial Nº 009-2023-MINEDU;
Que, en atención al marco normativo
antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00063-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, que sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022, aprobado por la
Resolución Viceministerial Nº 063-2022-MINEDU y modificado por la Resolución
Viceministerial Nº 009-2023-MINEDU, debido a la imposibilidad de los
postulantes y personal a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional, para
desplazarse hacia los centros de evaluación como consecuencia de los bloqueos
de carreteras, movilizaciones y/o disturbios en diversos departamentos del
país;
Que, en ese contexto, la propuesta
tiene por objetivo realizar modificaciones y precisiones al cronograma del
citado Concurso público;
Que, a través del Informe Nº 00061-2023-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la
propuesta de modificación del cronograma del referido Concurso público,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2022, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº
063-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial Nº
009-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica