Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para
la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 014-2023-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2023
VISTO, el Expediente Nº
DITEN2023-INT-0015467, el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Memorándum Nº 00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28988,
Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial,
establece que la educación básica regular constituye un servicio público
esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la
persona a la educación, correspondiendo a la administración disponer las
acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;
Que, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº30493, Ley que regula la política remunerativa
del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco
de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el servicio del
auxiliar de educación, en el marco de la referida Ley, se brinda en condición
de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la Ley de
Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº004-2013-ED;
Que, de acuerdo con el artículo 7 de la
Ley Nº 30493, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos
y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento
del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de
educación;
Que, de acuerdo al artículo 215 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación
Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles
Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando
con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del
citado reglamento. Asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala
que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el
cual es convocado por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº007-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma
que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica
Especial”;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Oficio Nº 00128-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, mediante el cual se sustenta la
necesidad de modificar el sub numeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma
Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de
Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
y Educación Básica Especial, aprobada por Resolución Viceministerial
Nº007-2023-MINEDU, con la finalidad de ampliar el plazo de la experiencia laboral
en el cargo de Auxiliar de Educación, permitiendo que los auxiliares puedan
presentar resoluciones de contrato y boletas de pago a partir del año 2012. En
atención a ello, se considera necesario modificar el primer criterio a evaluar
correspondiente a la “Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la
referida Norma Técnica en la cual se establecen los criterios para la
evaluación del expediente para el cargo de Auxiliar de Educación (en adelante,
la propuesta);
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DICG), Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE);
Que, mediante el Memorándum Nº
00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, indica
que la propuesta no involucra cambios en materia presupuestal, por lo cual se
reafirma la opinión vertida a través del Informe Nº
02234-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, correspondiente al expediente DITEN2022-INT-0289715;
Que, a través del Informe Nº
00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma Técnica
denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares
de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y
Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº
007-2023-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE
AUXILIARES DE EDUACACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES
(...)
6.2 Procedimiento de verificación de
requisitos y evaluación
(...)
6.2.12 La experiencia laboral en el
cargo de auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar
de educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce siempre que
haya realizado su labor en instituciones educativas públicas o por convenio,
para lo cual el postulante adjunta resoluciones de contrato y boletas de pago a
partir del año 2012 en adelante.”
Artículo 2.- Modificar el primer criterio a evaluar correspondiente a la
“Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada
“Norma que regula disposiciones para la contratación de auxiliares de educación
en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica
Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2023-MINEDU, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO 3
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL
EXPEDIENTE PARA EL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN
(...)
Criterio a evaluar |
Puntaje Max. |
Puntaje Total |
|
(...) |
(...) |
(...) |
|
EXPERIENCIA LABORAL(*) |
Experiencia en el
cargo de Auxiliar de Educación - Solo se
consideran desde el año 2012 en
adelante. - (...) |
17 |
MAX. 45 |
(...) |
28 |
(...)
(*)
Nota: Para el otorgamiento de puntaje
en experiencia laboral se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- (...)
- La experiencia laboral en el cargo de
auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar de
educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce a partir del año
2012 en adelante”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica