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sábado, 21 de enero de 2023

Modifican Norma de Contratación de Auxiliares de Educación

 

Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2023-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2023

VISTO, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0015467, el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Memorándum Nº 00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial, establece que la educación básica regular constituye un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, correspondiendo a la administración disponer las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la referida Ley, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2013-ED;

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 30493, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;

Que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del citado reglamento. Asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº007-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 00128-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el sub numeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, aprobada por Resolución Viceministerial Nº007-2023-MINEDU, con la finalidad de ampliar el plazo de la experiencia laboral en el cargo de Auxiliar de Educación, permitiendo que los auxiliares puedan presentar resoluciones de contrato y boletas de pago a partir del año 2012. En atención a ello, se considera necesario modificar el primer criterio a evaluar correspondiente a la “Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la referida Norma Técnica en la cual se establecen los criterios para la evaluación del expediente para el cargo de Auxiliar de Educación (en adelante, la propuesta);

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DICG), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, mediante el Memorándum Nº 00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, indica que la propuesta no involucra cambios en materia presupuestal, por lo cual se reafirma la opinión vertida a través del Informe Nº 02234-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, correspondiente al expediente DITEN2022-INT-0289715;

Que, a través del Informe Nº 00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2023-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUACACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

(...)

6.2 Procedimiento de verificación de requisitos y evaluación

(...)

6.2.12 La experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce siempre que haya realizado su labor en instituciones educativas públicas o por convenio, para lo cual el postulante adjunta resoluciones de contrato y boletas de pago a partir del año 2012 en adelante.”

Artículo 2.- Modificar el primer criterio a evaluar correspondiente a la “Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de auxiliares de educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2023-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 3

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA EL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN

(...)

Criterio a evaluar

Puntaje Max.

Puntaje Total

(...)

(...)

(...)

EXPERIENCIA LABORAL(*)

Experiencia en el cargo de Auxiliar de Educación

- Solo se consideran desde el

año 2012 en adelante.

- (...)

17

MAX. 45

(...)

28

(...)

(*)

Nota: Para el otorgamiento de puntaje en experiencia laboral se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- (...)

- La experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce a partir del año 2012 en adelante”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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