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martes, 29 de noviembre de 2022

REASIGNACIÓN EXCEPCIONAL | Preguntas Frecuentes

 


REASIGNACIÓN

Generalidades

1. ¿Qué es la reasignación?

Es la acción administrativa de personal mediante la cual la/el docente en condición de nombrado o designado de una institución educativa pública o programa de educación básica se desplaza geográficamente de una plaza de origen a una plaza de destino que se encuentra vacante y presupuestada, manteniendo las mismas características del cargo de origen.

2. ¿Por qué se realiza una reasignación excepcional?

Mediante la Ley N.° 31609 se logró la conversión de 41 138 plazas, de eventuales a orgánicas, que serán destinadas a un proceso de reasignación excepcional con el objetivo de dar más oportunidades a las/os docentes ubicados en zonas alejadas para que puedan acercarse a sus familias. El Ministerio de Educación (Minedu) desarrollará este proceso entre los meses de noviembre del 2022 a enero del 2023. Al concluir, las plazas serán incorporadas en el concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM).



3. ¿Quiénes pueden participar en el proceso?

Pueden participar las/os docentes nombrados de educación básica y técnicoproductiva.

4. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por interés personal?

Las/os docentes deberán presentar su solicitud de reasignación en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que desean reasignarse con los documentos que acreditan el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Acreditar tener como mínimo tres (3) años de nombramiento y dos (2) años de servicios oficiales efectivos continuos o acumulativos en la última plaza de la cual es titular como nombrada/o al momento de su postulación.

• Presentar informe escalafonario de reasignación, cuya antigüedad no sea mayor a 60 días a la postulación.

• Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente (requisito que se encuentra suspendido).

• Presentar su declaración jurada para reasignación (anexo 2). Si la/el docente postula a su misma UGEL, solo debe presentar su solicitud y declaración jurada (anexo 2). Cabe precisar que este último documento no es un requisito, por lo que no presentarlo al momento de postular no es motivo para declarar “no apto” al postulante. Sin embargo, sí se debe presentar dicho documento hasta antes de la adjudicación.



5. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por unidad familiar?

Las/os docentes deberán presentar su solicitud ante la UGEL a la que desean reasignarse (de destino) con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos:

• Acreditar tener como mínimo tres (3) años de nombramiento y dos (2) años de servicios oficiales efectivos continuos o acumulativos en la última plaza de la cual es titular como nombrada/o al momento de su postulación.

• Presentar informe escalafonario de reasignación cuya antigüedad no sea mayor a 60 días a la postulación.

• Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente (requisito que se encuentra suspendido).

• Acreditar la relación de parentesco mediante los siguientes documentos de acuerdo con su solicitud:

▪ En el caso de cónyuge: acta de matrimonio, resolución judicial o escritura pública en caso de concubinato o unión de hecho.

▪ En el caso de hijos menores: copia del documento nacional de identidad (DNI).

▪ En el caso de padres mayores de 60 años de edad: acta de nacimiento del docente postulante.



▪ En el caso de hijas/os mayores o padres con discapacidad: copia del documento nacional de identidad (DNI) y certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o un médico certificador.

▪ Declaración jurada del familiar directo que reside en el destino de la reasignación.

▪ Declaración jurada de la residencia en el lugar de destino del postulante. Si la/el docente postula a su misma UGEL, solo debe presentar su solicitud y declaración jurada (anexo 2). Cabe precisar que este último documento no es un requisito, por lo que no presentarlo al momento de postular no es motivo para declarar “no apto” al postulante. Sin embargo, sí se debe presentar dicho documento hasta antes de la adjudicación.

 

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