Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2022-MINEDU
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 226010-2022, el
Informe N° 01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR complementado con el Informe N°
01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
elaborados de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo
Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección
de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N°
01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ratificado con el Informe N°
01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con el Informe N°
01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el
artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N°
28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad;
asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral
y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N°
28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre
otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por
el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras
funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,
articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación
nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N°
01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
elaborados de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; a través
de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y
programas educativos de la educación básica para el año 2023”; cuyo objetivo es
orientar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre las acciones a
desarrollar para la prestación del servicio educativo en las instituciones y
programas educativos públicos y privados de la educación básica, en ámbitos
urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, mediante el Informe N°
01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Informe N°
01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº
01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Informe Nº
01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO
LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación