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viernes, 21 de octubre de 2022

Precisiones sobre el Reingreso de Docentes en el 2022

 


Al respecto se les señala lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo N° 008-2022 MINEDU, se modifican los artículos 120, 121 y 123, y se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido al procedimiento de reingreso de profesores que renunciaron a la CPM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. Con Decreto Supremo N° 015-2022-MINEDU se modifica el literal c) del artículo 121, estableciendo que el procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.

La precitada norma, entre otros aspectos, establece el procedimiento a observar para el reingreso de los profesores a la CPM, estableciendo las condiciones, la forma de evaluación para la aprobación expresa del reingreso, considerándose, además, la excepcionalidad de la solicitud de reingreso de los profesores que renunciaron entre el periodo comprendido entre el 2013 al 2021.

Considerando lo señalado, y ante la necesidad de realizar una adecuada implementación, se realizan las siguientes precisiones:


1) Sobre el cronograma para el procedimiento del reingreso 2022

El procedimiento de reingreso de los docentes a la CPM se desarrollará en el mes de diciembre. De manera excepcional, se evaluarán a los profesores que renunciaron a la CPM en el periodo comprendido entre los años 2013 al 2021, para lo cual se deben realizar las siguientes actividades:

2) Sobre la presentación de solicitudes

La solicitud escrita debe ser presentada de manera física o digital por los profesores nombrados que renunciaron voluntariamente a la Carrera Pública Magisterial en el

marco de la Ley de Reforma Magisterial a partir del año 2013 al 2021, por única vez, ante la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) que tenga la condición de unidad ejecutora, donde ocupó el último cargo de profesor antes de su renuncia voluntaria.

Si la renuncia se produjo como director de IE, o especialista de educación, entre otros cargos de mayor responsabilidad, corresponde solicitar su reingreso en la plaza de cargo de profesor, en la IGED donde ocupó el último cargo de profesor.


3) Sobre el procedimiento de evaluación y cumplimiento de requisitos.

3.1 La evaluación y cumplimiento de requisitos se encuentra a cargo del jefe del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las IGED.

3.2 Se debe contar con plaza presupuestada en la DRE/ UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, en el cargo de profesor en la misma especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo, en el que cesó.

3.3 El solicitante debe haber laborado como mínimo un año de servicios oficiales en la plaza que fue titular como nombrado antes de su renuncia voluntaria.

3.4 El solicitante debe contar con 63 años de edad al 31 de diciembre de 2022.

3.5 El solicitante al presentar la solicitud de reingreso a la CPM debe adjuntar, Declaración Jurada original (según formato del Anexo I), debidamente firmada, consignando su huella digital, en la que declare:

a. Declaración jurada de gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.

b. Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso.

c. Declaración jurada de no haber sido condenado por los delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber

impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 30794; N° 30901; y N° 29988 y

su modificatoria.

d. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

e. Declaración jurada de no registrar sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). El solicitante debe

verificar que no tenga registro vigente desde el inicio de la presentación

de la solicitud hasta la emisión de la resolución de reingreso, siendo

exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra

actualizada.

f. Declaración jurada de no encontrarse en el Registro de Deudores de

Reparaciones Civiles (REDERECI). El solicitante debe verificar que no

tenga registro vigente, desde el inicio de la presentación de la solicitud

hasta la emisión de la resolución de reingreso siendo exclusivamente su

responsabilidad si la información no se encuentra actualizada.

g. Declaración jurada, de no tener la condición de nombrado en la Carrera Pública Magisterial.

 

3.6 Se debe verificar que la renuncia del profesor haya sido voluntaria.

3.7 De ser el caso, se debe adjuntar, los requisitos específicos respecto a la plaza a reingresar según detalle:

a. Para plaza de una IE ubicada en zona de frontera: El profesor debe ser peruano de nacimiento (se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento).

b. Para una plaza del área curricular de Educación Religiosa: El profesor

debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica (se acredita con

copia simple de la carta de presentación para el presente procedimiento

del obispo o del director de la ODEC, correspondiente a la jurisdicción

de la plaza a la que postula).

c. Para una plaza en IE pública de gestión directa por autoridades

educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas

Armadas, entre otros) e IE de gestión privada por convenio: El profesor

debe contar con la aceptación del gestor de la IE para el presente

procedimiento (se acredita con la copia simple de la propuesta del gestor

correspondiente).

d. Para una plaza en II.EE.EIB, según las formas de atención establecidas en el modelo de servicio educativo: El profesor debe contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU; y, (ii) estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO). Estos requisitos deben ser

verificados por el jefe del área de Recursos Humanos de las IGED a

través del link que remitió la DIGEIBIRA a los especialistas EIB de todas

las UGEL, por lo que no es necesaria su acreditación.

 

3.8 En caso de contar con una plaza presupuestada y con dos o más solicitantes, se deberá tomar como criterio de exclusión el siguiente orden de prelación:

a) Mayor escala magisterial.

b) Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM.

c) Antigüedad en la fecha de expedición del título pedagógico.

3.9 Culminado la evaluación de documentos, el responsable del área de Recursos Humanos emite un informe detallado pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reingreso a la CPM. El citado informe será dirigido al director de la DRE/ UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora.

3.10 El Responsable del área de Recursos Humanos informa a los solicitantes la improcedencia de su solicitud.

3.11 El Titular de la entidad emite el acto resolutivo de reingreso y procede a notificar al solicitante el citado acto resolutivo conforme a Ley.

3.12 El Titular de la entidad remite el listado de los profesores a reingresar a DITEN para su registro en los sistemas respectivos.


4) Sobre la emisión de resoluciones

a) La resolución de reingreso se emite a través del Sistema Nexus.

b) La vigencia del reingreso de los docentes a la CPM, es a partir del primer día hábil de marzo del año 2023.

5) Sobre fiscalización posterior

Corresponde a la DRE/UGEL culminado el procedimiento de reingreso de los profesores a la CPM 2022, realizar la fiscalización posterior, requiriendo la documentación necesaria para contrastar la información consignada en la Declaración Jurada presentada por el profesor reingresante.

Considerando lo antes señalado y estando que sus despachos, son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, agradeceré, se sirvan observar lo indicado en el presente documento con la finalidad de que se proceda en el marco de lo regulado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

Finalmente, se les recomienda difundir en la Página Web de las DRE/UGEL el procedimiento de reingreso a la CPM, considerando que el mismo se desarrollará por primera vez en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, así como la excepcionalidad dispuesta, al brindar la oportunidad de reingresar a la CPM a los profesores que renunciaron desde el año 2013 al 2021.


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