Al respecto se les señala lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo N° 008-2022 MINEDU, se modifican los artículos 120, 121 y 123, y se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido al procedimiento de reingreso de profesores que renunciaron a la CPM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. Con Decreto Supremo N° 015-2022-MINEDU se modifica el literal c) del artículo 121, estableciendo que el procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.
La precitada norma, entre otros aspectos, establece
el procedimiento a observar para el reingreso de los profesores a la CPM,
estableciendo las condiciones, la forma de evaluación para la aprobación
expresa del reingreso, considerándose, además, la excepcionalidad de la
solicitud de reingreso de los profesores que renunciaron entre el periodo
comprendido entre el 2013 al 2021.
Considerando lo señalado, y ante la necesidad de
realizar una adecuada implementación, se realizan las siguientes precisiones:
1) Sobre el cronograma para el procedimiento del
reingreso 2022
El procedimiento de reingreso de los docentes a la
CPM se desarrollará en el mes de diciembre. De manera excepcional, se evaluarán
a los profesores que renunciaron a la CPM en el periodo comprendido entre los
años 2013 al 2021, para lo cual se deben realizar las siguientes actividades:
2) Sobre la presentación de solicitudes
La solicitud escrita debe ser presentada de manera
física o digital por los profesores nombrados que renunciaron voluntariamente a
la Carrera Pública Magisterial en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial a partir del
año 2013 al 2021, por única vez, ante la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada (IGED) que tenga la condición de unidad ejecutora, donde ocupó
el último cargo de profesor antes de su renuncia voluntaria.
Si la renuncia se produjo como director de IE, o
especialista de educación, entre otros cargos de mayor responsabilidad,
corresponde solicitar su reingreso en la plaza de cargo de profesor, en la IGED
donde ocupó el último cargo de profesor.
3) Sobre el procedimiento de evaluación y
cumplimiento de requisitos.
3.1 La evaluación y cumplimiento de requisitos se
encuentra a cargo del jefe del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces
en las IGED.
3.2 Se debe contar con plaza presupuestada en la
DRE/ UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, en el cargo de profesor
en la misma especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo, en el que
cesó.
3.3 El solicitante debe haber laborado como mínimo
un año de servicios oficiales en la plaza que fue titular como nombrado antes
de su renuncia voluntaria.
3.4 El solicitante debe contar con 63 años de edad
al 31 de diciembre de 2022.
3.5 El solicitante al presentar la solicitud de
reingreso a la CPM debe adjuntar, Declaración Jurada original (según formato
del Anexo I), debidamente firmada, consignando su huella digital, en la que
declare:
a. Declaración jurada de gozar de buena salud
física y mental que permita ejercer la docencia.
b. Declaración jurada de no haber sido condenado
por delito doloso.
c. Declaración jurada de no haber sido condenado
por los delitos de
corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico
de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los
derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber
impedido el normal funcionamiento de los servicios
públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no
encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 30794; N° 30901; y N° 29988
y
su modificatoria.
d. Declaración jurada de no encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de
destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
e. Declaración jurada de no registrar sanciones en
el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). El
solicitante debe
verificar que no tenga registro vigente desde el
inicio de la presentación
de la solicitud hasta la emisión de la resolución
de reingreso, siendo
exclusivamente su responsabilidad si la información
no se encuentra
actualizada.
f. Declaración jurada de no encontrarse en el
Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI). El solicitante
debe verificar que no
tenga registro vigente, desde el inicio de la
presentación de la solicitud
hasta la emisión de la resolución de reingreso
siendo exclusivamente su
responsabilidad si la información no se encuentra
actualizada.
g. Declaración jurada, de no tener la condición de
nombrado en la Carrera Pública Magisterial.
3.6 Se debe verificar que la renuncia del profesor
haya sido voluntaria.
3.7 De ser el caso, se debe adjuntar, los
requisitos específicos respecto a la plaza a reingresar según detalle:
a. Para plaza de una IE ubicada en zona de
frontera: El profesor debe ser peruano de nacimiento (se acredita con la copia
simple de la partida de nacimiento).
b. Para una plaza del área curricular de Educación Religiosa:
El profesor
debe tener la aprobación de la autoridad
eclesiástica (se acredita con
copia simple de la carta de presentación para el
presente procedimiento
del obispo o del director de la ODEC,
correspondiente a la jurisdicción
de la plaza a la que postula).
c. Para una plaza en IE pública de gestión directa
por autoridades
educativas de otros sectores e instituciones del
Estado (Fuerzas
Armadas, entre otros) e IE de gestión privada por
convenio: El profesor
debe contar con la aceptación del gestor de la IE
para el presente
procedimiento (se acredita con la copia simple de
la propuesta del gestor
correspondiente).
d. Para una plaza en II.EE.EIB, según las formas de
atención establecidas en el modelo de servicio educativo: El profesor debe
contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita
en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo
a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU;
y, (ii) estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas
Originarias (RNDBLO). Estos requisitos deben ser
verificados por el jefe del área de Recursos
Humanos de las IGED a
través del link que remitió la DIGEIBIRA a los
especialistas EIB de todas
las UGEL, por lo que no es necesaria su
acreditación.
3.8 En caso de contar con una plaza presupuestada y
con dos o más solicitantes, se deberá tomar como criterio de exclusión el siguiente
orden de prelación:
a) Mayor escala magisterial.
b) Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM.
c) Antigüedad en la fecha de expedición del título
pedagógico.
3.9 Culminado la evaluación de documentos, el
responsable del área de Recursos Humanos emite un informe detallado
pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de
reingreso a la CPM. El citado informe será dirigido al director de la DRE/ UGEL
que tenga la condición de unidad ejecutora.
3.10 El Responsable del área de Recursos Humanos
informa a los solicitantes la improcedencia de su solicitud.
3.11 El Titular de la entidad emite el acto
resolutivo de reingreso y procede a notificar al solicitante el citado acto
resolutivo conforme a Ley.
3.12 El Titular de la entidad remite el listado de
los profesores a reingresar a DITEN para su registro en los sistemas
respectivos.
4) Sobre la emisión de resoluciones
a) La resolución de reingreso se emite a través del
Sistema Nexus.
b) La vigencia del reingreso de los docentes a la
CPM, es a partir del primer día hábil de marzo del año 2023.
5) Sobre fiscalización posterior
Corresponde a la DRE/UGEL culminado el
procedimiento de reingreso de los profesores a la CPM 2022, realizar la
fiscalización posterior, requiriendo la documentación necesaria para contrastar
la información consignada en la Declaración Jurada presentada por el profesor
reingresante.
Considerando lo antes señalado y estando que sus
despachos, son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones territoriales, agradeceré, se sirvan observar lo
indicado en el presente documento con la finalidad de que se proceda en el
marco de lo regulado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento.
Finalmente, se les recomienda difundir en la Página
Web de las DRE/UGEL el procedimiento de reingreso a la CPM, considerando que el
mismo se desarrollará por primera vez en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial, así como la excepcionalidad dispuesta, al brindar la oportunidad
de reingresar a la CPM a los profesores que renunciaron desde el año 2013 al
2021.