Modifican el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria
Tutorial”, creado mediante la R.M. N° 516-2021-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2022-MINEDU
Lima, 29 de setiembre de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0034842-2022, el
Informe Nº 00016-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, el Informe N° 00337-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la
Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
del Ámbito Rural, el Informe Nº 01370-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
el Informe N° 01055-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
organización y funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que sus funciones
rectoras son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 28044, la
educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, debiendo el
Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de
calidad para todas y todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley,
señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el
país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las
y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que
el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este
objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y
Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad
requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades,
formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria
Tutorial”, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo
de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, que permitan el acceso, la
permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la
atención pertinente a las características y necesidades de las y los
adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio
educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la
tutoría y orientación educativa;
Que, mediante el Oficio N°
00105-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural,
remite a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar el Informe N° 00337-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER,
elaborado por la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, a través
del cual se solicita la modificación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo
“Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”;
Que, mediante el Informe N°
00016-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito de manera conjunta por la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de
Desarrollo Docente, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de
Innovación Tecnológica en Educación, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; se propone y
sustenta la modificación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de
Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, con la finalidad de incorporar
precisiones gráficas que permitan facilitar su comprensión y aplicación;
Que, mediante el Informe Nº
01370-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos
estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos al
Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, a través del Informe Nº
01055-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, considera que la propuesta de modificación resulta legalmente viable;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales
6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, creado
mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente
detalle:
“6.6. Pertinencia y logros de
aprendizaje
En cuanto a la calidad educativa,
Alcázar (2008)14 menciona que la experiencia de repitencia
escolar y el bajo rendimiento académico son causados, parcialmente, por las
propuestas pedagógicas y horarios de enseñanza que no responden a las
necesidades específicas de los jóvenes rurales. En el Perú, la Evaluación
Censal de Estudiantes ECE2016 aplicada a estudiantes de segundo grado de
secundaria arrojó que solo el 2% de las y los estudiantes del ámbito rural
alcanzó el nivel de logro satisfactorio en comprensión lectora y el 2,5% hizo
lo propio en Matemática, en contraste con el 15,8% y 12,7%, respectivamente, en
el ámbito urbano (UMC, 2017).
El MSE ST, desde su implementación
hasta la actualidad, ha contribuido en la mejora de los niveles de logro de las
competencias evaluadas en la ECE. Con respecto a la comprensión lectora, el
57,8% de las y los estudiantes que se encontraban en el nivel previo al inicio
en 2015 se redujo a 36% en 2016, mientras que el 32,1% que se encontraba en
inicio se incrementó a 48% en 2016. En cuanto a Matemática, el 61% de estudiantes
que se encontraban previo al inicio en 2015 se redujo al 48% en 2016, y el 38%
de estudiantes que se encontraba en inicio para 2015 se incrementó a 43% en
2016 (Gráfico Nº 1).
Gráfico N° 1. Resultado de la
Evaluación Censal ECE 2015-2016
Fuente: ECE 2015-2016 – documento
de trabajo.
(...)
8.1. Componente pedagógico
El MSE ST plantea una propuesta
pedagógica pertinente para la atención diferenciada e integral de las y los
estudiantes, diseñada en el marco del enfoque por competencias que establece el
CNEB. Este Modelo de Servicio Educativo considera las características y
necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes provenientes de centros
poblados rurales, su situación de carencia económica, alto riesgo social y
reincorporación reciente al sistema educativo. De esta manera, el MSE ST
permite potenciar los intereses y motivaciones de las y los estudiantes,
vinculando su proyecto de vida por medio de experiencias de aprendizajes con
las oportunidades que brinda su contexto.
Asimismo, toma en cuenta las
características naturales, culturales y económico- productivas propias del
ámbito rural; así como, la confluencia de diversas identidades culturales en el
contexto educativo. Además, asegura que las y los estudiantes desarrollen el
perfil del egreso planteado por el CNEB y aporta a la construcción de su
identidad personal y social. De este modo, el servicio educativo se acerca a
las y los estudiantes, sin afectar su sentido de pertenencia a la familia y a
la comunidad. La propuesta pedagógica comprende orientaciones acerca de lo
siguiente (Gráfico Nº 3):
Gráfico Nº 3. Propuesta pedagógica
del MSE ST
Fuente: Elaboración propia. 2021.
(...)”.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE) del portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO
LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación