SOBRE LA INSCRIPCIÓN
¿Cuál es el plazo para inscribirme?
El plazo va del 23 de setiembre al 05 de octubre
de 2022. La inscripción es gratuita, voluntaria y completamente digital.
¿Cuáles son los cargos que convoca este
concurso?
Para este concurso se convocan los siguientes
cargos:
• Director de Gestión Pedagógica de la DRE y
Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL • Especialista en Educación de
DRE y Especialista en Educación de UGEL
• Directivos de Institución Educativa (Director
y Subdirector)
¿Puedo participar en todos los cargos que se
convocan para este concurso?
Sí, puede participar en todos los cargos que
se convocan, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada cargo
y no encontrarse inmerso en alguno de los impedimentos señalados en la Norma
Técnica del concurso.
Si quiero postular a varios cargos, ¿debo hacer
una inscripción por cada cargo al que postulo?
No, la inscripción se realiza una sola vez
para todos los cargos a los que se desea postular.
SOBRE LOS REQUISITOS
¿Quiénes pueden
participar del concurso?
Todos los docentes nombrados en la Carrera
Pública Magisterial ubicados a partir de la tercera escala, que cumplan con los
demás requisitos establecidos y que no cuenten con impedimento para postular al
concurso.
¿Cuáles son los impedimentos para participar
en el concurso?
Los impedimentos para postular al concurso
son:
Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de
la función pública por motivos de sanción administrativa disciplinaria,
destitución o resolución judicial que así lo indique, según lo establecido en
el artículo 52 de la LRM.
• Registrar sanciones o limitaciones para el
ejercicio de la profesión docente en el Escalafón Magisterial.
• Encontrarse con sanción vigente y/o
registrada en el RNSSC y/o registrado en el Escalafón Magisterial.
• Encontrarse inscrito en el REDERECI.
• Registrar antecedentes penales o
judiciales.
• Haber sido condenado por delito doloso.
• Haber sido condenado con sentencia por los
delitos de corrupción de funcionarios o por delitos de tráfico de drogas; haber
incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio; así como haber impedido el normal funcionamiento
de los servicios públicos. Haber sido condenado por los delitos señalados en los
literales c) y j) del artículo 49 de la LRM. Asimismo, encontrarse dentro de
los alcances de las Leyes N° 29988, N° 30794 y N° 30901.
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