Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
122-2022-MINEDU
Lima, 28 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N°
0181211-2022, el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe
N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el
Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma
Magisterial dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas
de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;
Que, asimismo, el artículo 38 de la referida
Ley señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma
obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta
evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno
al cargo docente; además, dicho artículo señala que en el caso de los cargos de
director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión
pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber
accedido al cargo, para determinar su continuidad;
Que, de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2013-ED, la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo
comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo,
la cual se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el
respectivo tipo de cargo;
Que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47
del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma
específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de
desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de
Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por
parte de los miembros de los Comités de Evaluación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
065-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de
Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Publica Magisterial
de la Ley de Reforma Magisterial”, que tiene por objetivo establecer los
criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y
ejecución de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva;
Que, en el contexto de la
emergencia sanitaria por la COVID-19, la evaluación de desempeño en cargos
directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva
regulada en la precitada Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, no pudo
ser implementada por cuanto su modelo de evaluación requería el desarrollo de
determinadas actividades de carácter presencial con participación de los
directivos sujetos a la evaluación, de los integrantes de los Comités de
Evaluación y de los miembros de la comunidad educativa;
Que, la Vigésima Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial,
incorporada por el Decreto Legislativo N° 1493, dispone que el profesor designado
en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,
que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su
desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido, debido a la
vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del
Estado de Emergencia a consecuencia del brote de la COVID-19, de manera
excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que
concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La aprobación de la citada
evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su
desaprobación, el retorno al cargo docente;
Que, habiéndose retornado progresivamente a la
labor presencial en las instituciones educativas públicas y en el marco de la
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
01412-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la
necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, y de
aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma
técnica);
Que, la norma técnica tiene por objeto
establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución de la evaluación del desempeño en cargos directivos
de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de
la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de
Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, a través del Informe N°
01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la norma técnica, se encuentran alineada con los objetivos institucionales y
estratégicos del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos asignados y
programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, con Informe Nº
01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la
Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de
la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 065-2020-MINEDU, que
aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” que, como
anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Convocar a la Evaluación del Desempeño
en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las disposiciones
establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a
las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de sus
competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica
aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.
Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica