Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU
SE RESUELVE:
“6. PRINCIPIOS DEL RETORNO
“9.1 Tipos de prestación del servicio
educativo
-
Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes manteniendo
distancia física de 1m entre personas dentro del local educativo.
-
Vacunación completa contra la COVID 19. La medida de prevención más efectiva es
la vacunación completa contra la COVID-19. Al respecto, deben observarse las
disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa.
9.3.1
Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar
d)
Rutina para el consumo de alimentos
-
Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual
se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con
acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica
para ámbitos rurales y urbanos).
-
Mantener la higiene respiratoria.
-
No compartir alimentos ni utensilios.
-
Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
-
Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.
-
Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
-
Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y
sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
c) Medidas generales ante la presencia
de casos confirmados o presencia de síntomas
Todo
miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas
con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de
COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e
informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa)
o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de
salud e informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro
de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o
confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos
por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a
los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19.
b)
Suspensión temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial
- El servicio educativo semipresencial
o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso
confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de
cuarentena establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar cuarentena por
los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del
aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en
contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través
de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa
educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
c) Reinicio del servicio educativo
-
Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se
reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de
reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por
la IE o el programa educativo.
-
Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar
conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las
medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE
o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud
socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de
discriminación”.