Modifican el
documento normativo denominado “Norma que
regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación
básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
Institución Educativa (SIAGIE)”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 049-2022-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0195398-2021,
el Informe N° 00069-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar, el Informe N° 001873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01386-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación;
asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que el Sistema
Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus
elementos y, a la vez, permite a los usuarios organizar su trayectoria
educativa; y el artículo 26 de la citada Ley señala que el Sistema Educativo
articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un
mayor nivel de aprendizaje, precisando además que la certificación es un medio
que asegura la trayectoria de los estudiantes;
Que, según lo dispuesto en el literal
a) del artículo 53 de la Ley N° 28044, el estudiante es el centro del proceso y
del sistema educativo; y le corresponde contar con un sistema educativo
eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y
desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar
oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
asimismo, el literal d) del artículo 68 de la citada Ley señala como una de las
funciones de las Instituciones Educativas, otorgar certificados, diplomas y
títulos, según corresponda;
Que, conforme con lo previsto en el
artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, el certificado de estudios reconoce los logros de
aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado y se expide de acuerdo a
los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de
estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la Institución
Educativa o programa educativo otorga el certificado de estudios y el diploma
con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el
mercado laboral;
Que, mediante la Resolución Ministerial
N° 432-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el
Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a
través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa (SIAGIE)”, la cual tiene por objetivo, entre otros aspectos, regular
la emisión de documentos que reflejan la trayectoria educativa del estudiante
durante su permanencia en la Educación Básica, con base en la información
registrada y disponible en el SIAGIE;
Que, el subnumeral 5.7.1 del numeral 5
de la referida Norma Técnica señala que, a través del SIAGIE, se permite la
emisión de documentos de carácter oficial por parte de las autoridades
responsables de las instancias competentes según el marco legal vigente,
encontrándose entre dichos documentos, el Certificado Oficial de Estudios, la
nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos regulados
en los dispositivos normativos correspondientes;
Que, de igual modo, el subnumeral
6.1.1. del numeral 6 de la citada Norma Técnica establece que los directivos de
las instituciones educativas son responsables de emitir, a través del SIAGIE,
los documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las
y los estudiantes que, por mandato normativo, les corresponda, debiendo además
firmar dichos documentos;
Que, mediante Decreto Supremo N°
001-2021-MINEDU, se establecen disposiciones excepcionales para la emisión del
Certificado Oficial de Estudios que refleja la trayectoria educativa del
estudiante de Educación Básica, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas,
autorizándose, de manera excepcional, a las Instituciones Educativas de
Educación Básica públicas y privadas, a emitir dicho certificado prescindiendo
de la firma del directivo de la Institución Educativa, debido a que el
documento cuenta con mecanismos de seguridad que permiten verificar su
autenticidad;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del
precitado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación es responsable
de gestionar la funcionalidad del aplicativo del SIAGIE, a efectos de que el
directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del
certificado oficial de estudios en las condiciones previstas en dicho Decreto
Supremo;
Que, en ese sentido, resulta necesario
establecer mecanismos alternativos a la emisión del Certificado Oficial de
Estudios o de otros documentos que acrediten la trayectoria educativa del
estudiante, cuando, por razones técnicas, se vea afectada la funcionalidad del
aplicativo al que hace referencia el numeral 2.3 antes citado, lo que en ningún
caso debe poner en riesgo el derecho de las y los estudiantes a obtener los
documentos oficiales que reflejen su trayectoria educativa durante su
permanencia en la Educación Básica;
Que, mediante el Informe N° 00069-2021-MINEDU/VMGI-DIGC,
la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de
modificar e incorporar disposiciones al documento normativo denominado “Norma
que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica,
a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU,
que autoricen, de manera excepcional, la emisión de documentos de carácter
oficial utilizando un formato digital contenido en el aplicativo “Mi
Certificado”, cuando se presenten inconvenientes de índole técnico que afecten
la operatividad y/o funcionalidad del aplicativo del SIAGIE para la emisión del
Certificado de Estudios;
Que, a través del Informe N°
001873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable
continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución,
toda vez que se encuentra alineado con los documentos de planificación
estratégica e institucional del Sector Educación, y su implementación no
irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
01386-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU.
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el literal f) del subnumeral
6.1.1. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el
registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a
través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución
Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU,
conforme al siguiente tenor:
“6. RESPONSABILIDADES
6.1. Responsabilidades de la
Institución Educativa:
6.1.1. Directivo (director o directora)
de la IE o responsable del programa educativo
(…)
f. Emitir a través del SIAGIE los
documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las y
los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. El directivo debe
firmar estos documentos. En caso se presente cualquier incidencia técnica que
afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que
imposibilite la emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro
documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante, el directivo
debe reportar la incidencia a través del formulario de ayuda del SIAGIE, para
que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la evalúe y, en
caso se confirme la imposibilidad de emisión automática, proceda a informar a
la Dirección de Gestión Escolar para que esta apruebe la habilitación de la
emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo “Mi
Certificado” del SIAGIE”.
Artículo
2.- Modificar el literal b) del subnumeral
6.4.3. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el
registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a
través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución
Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU,
conforme al siguiente tenor:
“6. RESPONSABILIDADES
(…)
6.4. Responsabilidades del Ministerio
de Educación:
(…)
6.4.3. Oficina de Atención al Ciudadano
y Gestión Documental:
(…)
b. Emitir a través del SIAGIE los
documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las y
los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. Estos documentos
deben contar con la firma de la jefatura. En caso se presente cualquier
incidencia técnica que afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su
aplicativo, que imposibilite la emisión del Certificado Oficial de Estudios o
cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del
estudiante, puede optar por la emisión excepcional a través del formato digital
generado por el aplicativo “Mi Certificado” del SIAGIE”.
Artículo
3.- Incorporar el literal f) en el
subnumeral 6.4.2. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que
regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación
básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de
Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N°
432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“6. RESPONSABILIDADES
(…)
6.4. Responsabilidades del Ministerio
de Educación:
(…)
6.4.2. Oficina de Tecnologías de la
Información y Comunicación:
(…)
f. Evaluar, en coordinación con la
DIGE, las incidencias que reporten los directivos sobre la imposibilidad de
emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que
certifique la trayectoria educativa del estudiante. En caso se confirme el
problema, debe informar a la Dirección de Gestión Escolar para que esta
disponga si se habilita o no la emisión excepcional a través de un formato
digital generado por el aplicativo “Mi Certificado” del SIAGIE”.
Artículo
4.- Incorporar el subnumeral 6.4.4. en el
numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el registro de
la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa
(SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente
tenor:
“6. RESPONSABILIDADES
(…)
6.4. Responsabilidades del Ministerio
de Educación:
(…)
6.4.4. Dirección de Gestión Escolar:
a. Disponer la habilitación de la
emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo “Mi
Certificado” del SIAGIE, del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro
documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante, en los casos
que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación confirme que ha
identificado una incidencia técnica sobre operatividad y/o funcionalidad del
SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certificado Oficial de
Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del
estudiante”.
Artículo
5.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación