Modifican el
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021,
el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de
Educación Básica Regular, el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N°
00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de
la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho
a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General
de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación
básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y
secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley
prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras
medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
equidad;
Que, a través de la Resolución
Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la
COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y orientaciones para el
retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación
del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, bajo el marco normativo previamente
citado, mediante Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera
conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación
(DITE), complementado con el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados; se propone y sustenta
la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo relacionadas,
principalmente, a las condiciones de contexto necesarias para que las
Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo;
Que, a través del Informe N°
00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta
de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los
instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación;
asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, se financia con
cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del pliego 010:
Ministerio de Educación y, de forma complementaria, con cargo a los recursos
asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de las Unidades
Ejecutoras de Educación, o directamente a las Instituciones Educativas a través
del Programa de Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre
disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras
de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, mediante el Informe N°
00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la propuesta de modificación resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el
primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a)
y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
“6. PRINCIPIOS DEL RETORNO
Para el proceso de retorno se
establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los
cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector
educativo.
- Seguro. Se establecen un conjunto de
condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa
para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del
servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio
protector en donde la salud es la prioridad.
- Flexible. Se adapta al tipo de
prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a
distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las
características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo
en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar
y tipos de prestación de servicio.
- Descentralizado. El gobierno
nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los
gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la
comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas
educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con
enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. Todo
ello, con la finalidad de favorecer la implementación del servicio educativo
semipresencial o presencial, que asegure los procesos de aprendizaje y el
desarrollo de competencias en las y los estudiantes.
Para asegurar la prestación del
servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario
fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral
de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así
como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas
las instancias de gestión escolar.”
“9.1 Tipos de prestación del servicio
educativo
El tipo de prestación de servicio
educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se
determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de las condiciones de
bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia
física de 1 m entre personas dentro del local educativo.
- En caso el estudiante no pueda
asistir al servicio educativo presencial o semipresencial, debido a una
comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
La prioridad en la prestación del
servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el
tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de
aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a continuación:
- Presencial. Servicio educativo en
horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente
y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las
instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el
aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento
físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo.
Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE
Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia
Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función
del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a
1.5 m.
- Semipresencial. Servicio educativo
que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5)
días a la semana. El horario se determina a partir de las características y
condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los
estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el
servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar
los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia
con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo
a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el
docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Respecto a los
servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en
Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas
pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en
el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
- A distancia. Este servicio educativo
se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la
condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición
de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante
no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo
de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin
conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos
excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una
modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio,
televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se
implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas
donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con
llamadas o videollamadas.
El docente debe acordar los horarios y
medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus
familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.
Para el desarrollo del servicio
presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a
distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el
tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa
del territorio”.
“9.2 Medidas generales de prevención y
protección personal en el local educativo
Acorde a las disposiciones del Minsa,
todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas
generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:
- Vacunación completa contra la COVID
19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la
COVID-19. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia
emitidas por el Minsa.
(…)”
“9.3 Protocolos
9.3.1 Protocolo para el desarrollo de
la jornada escolar
(…)
d) Rutina para el consumo de alimentos
- Cada estudiante consumirá los
alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia
física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un
docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y
urbanos).
- Mantener la higiene respiratoria.
- No compartir alimentos ni utensilios.
- Lavarse o desinfectarse las manos
antes del consumo de alimentos.
- Retirarse la mascarilla y guardarla
durante el consumo de alimentos.
- Al culminar, colocarse la mascarilla
nuevamente y lavarse las manos.
Los quioscos, las cafeterías y los
comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia
sanitaria.
De acuerdo con la Norma Técnica
denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el
Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones
Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica,
aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, el Comité de
Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio
alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19 el CAE
organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin
preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes
usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser
preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el
caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá
utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el
aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso
de los comedores, respetando el aforo máximo de 2 m como lo establece el Minsa,
así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural
adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad.
“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la
condición de salud de la comunidad educativa
El personal directivo, en coordinación
con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de
salud del personal y de las y los estudiantes con la finalidad de prevenir
contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el
Minsa. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de
reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad.
El personal de la IE o el programa
educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad,
deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.
a) Identificación de personas del grupo
de riesgo frente a la COVID-19
Antes de iniciar el servicio educativo
con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe
realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que
pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. Según el literal f) del
numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva
Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus
(COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA,
pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con
condiciones o comorbilidades, tales como:
- Cáncer.
- Enfermedad renal crónica.
- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC
(enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis
pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
- Afecciones cardiacas, tales como
insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o
miocardiopatías.
- Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
- Obesidad (índice de masa corporal
[IMC] de 30kg/m2 o más).
- Personas inmunodeprimidas (sistema
inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de
corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.
- Receptores de trasplante de órganos
sólidos o células madre sanguíneas.
- Enfermedad cerebrovascular (infarto o
hemorragia cerebral).
- Hipertensión arterial.
- Síndrome de Down.
- Embarazo.
- Infección por VIH.
- Otros que establezca la Autoridad
Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias
En el caso de estudiantes que
pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del
servicio educativo a distancia.
Por otro lado, de identificarse
personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una
declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar,
prioritariamente, el trabajo de manera remota. Además, se deberá adoptar lo
establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para
la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo
de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas.
Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de
verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas
presentadas para sustentar las referidas condiciones.
(…)
c) Medidas generales ante la presencia
de casos confirmados o presencia de síntomas
Todo miembro de la comunidad educativa
que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o
cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena
por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al
establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir
las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la
institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro de la comunidad
educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de
COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si
no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del
contacto con el caso confirmado de COVID-19.
(…)”
“9.3.3. Protocolo ante casos
sospechosos o confirmados de contagio”
(...)
b) Suspensión temporal del tipo de
servicio educativo semipresencial o presencial
- El servicio educativo semipresencial
o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso
confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena
establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días
establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en
la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en
contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través
de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa
educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
c) Reinicio del servicio educativo
- Una vez que se cumplan los días de
cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se
debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los
canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.
- Se debe propiciar un ambiente de
respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o
discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la
ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo
debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la
persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”.
Artículo
2.- Incorporar el último párrafo al numeral
7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
“7.1. Calendarización
(…)
Las instituciones y programas
educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o
semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas
aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las medidas de
bioseguridad detalladas en el presente documento. Esto podrá ser modificado
únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el
marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor.
Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión
podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el
número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas.
Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo
pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen”.
“10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE
(…)
f) Sensibilizar, en coordinación con
las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados”.
“10.3 Responsabilidades de la UGEL
(…)
k) Sensibilizar a los maestros,
personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para
la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los
padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de
las mismas a sus menores hijos”.
Artículo
3.- Modificar el Anexo 1 y el Anexo 3 del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo
de la presente resolución.
Artículo
4.- En lo referente a las garantías de
salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de
toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Salud.
Artículo
5.- Disponer la publicación de la presente
resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el
diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación