Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización
2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva,
así como en programas educativos”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 142-2021-MINEDU
Lima,
10 de mayo de 2021
VISTOS,
el Expediente Nº 0033743-2021, los Informes Nº
00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de
la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº
00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer
las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
conforme al artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en
educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los
recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;
Que,
el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la
racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la
asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y
verificadas del servicio educativo;
Que,
asimismo, el artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el
Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de
racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas,
según corresponda;
Que,
el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por
el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, establece que el proceso
de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y
prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de
plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la
demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad
geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades
pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos
humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso
de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las
disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a
nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su
propagación, cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de
Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan
para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio
educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; el
mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N°
027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, a partir del 07 de
marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la
ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, prorrogado por
los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº
058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del 1 de mayo de 2021;
Que,
a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de
Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a
establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que
resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas
bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y
modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no
presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a
fiscalización posterior;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprobó la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el
marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en
programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de
racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de
educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico - Productiva, así como en programas educativos. Asimismo, en el
subnumeral 5.2 del numeral 5 de la citada Norma Técnica, se establece que el
proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y
de reordenamiento regular y complementario;
Que,
bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00261-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº
00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los cuales se sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas
educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización de las etapas
declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el
proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecidas en el
subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para
el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la
Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU;
Que,
de acuerdo con lo señalado en los precitados informes, se advierte que el
documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que,
mediante Informe Nº 00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias;
Que,
asimismo, con Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y considerando las
opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación
extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; el
mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Suspender
excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de
reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización
correspondiente al año 2021, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva;
así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial
Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo
3.- La
evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución,
está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva y
programas educativos, quienes deben considerar los criterios de flexibilidad
señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”,
aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo
4.- Las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades
de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las
acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento
normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo
responsabilidad.
Artículo
5.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA
SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica