Lima, 19 de abril de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0024608-2021, el
Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 00336-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer
las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene
como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, señala que el régimen laboral del magisterio público se
sustenta, entre otros, en el Principio de Mérito y Capacidad, el cual establece
que el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y los ascensos en la
carrera magisterial, se fundamentan en el mérito y la capacidad de los
profesores;
Que, el artículo 16-A de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, incorporado por la Ley N° 30541, dispone que el
Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la
atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un bono a favor de los profesores
que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el
orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por
el Ministerio de Educación;
Que,
conforme a lo establecido en el citado numeral, el Ministerio de Educación,
mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan
para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás
disposiciones complementarias que fueran necesarias;
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga
a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial
ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de
nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”;
Que, a
través del literal i) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al
Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el
monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL
CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para, entre otras finalidades, el pago
del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;
Que,
mediante Oficio N° 00183-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, con el cual se sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo que establece las disposiciones que
regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que
ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el
orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de
Educación; así como de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para
la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que
ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del
puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el
Ministerio de Educación”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución
Ministerial Nº 666-2018-MINEDU (en adelante, el documento normativo);
Que, el documento normativo establece los
criterios, los requisitos y las condiciones para la implementación, el pago, la
suspensión y la pérdida del bono que se otorga por única vez y en tres armadas
durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la
Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de
méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación;
Que, cabe indicar que el documento
normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, conforme se advierte de la documentación que obra en el
expediente;
Que,
con el Memorándum N° 00167-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, remite el Informe N° 00336-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por
la Unidad de Planificación y Presupuesto, a través del cual se considera
factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo por
cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales
del Sector Educación y su financiamiento se encuentra contemplado desde el 2015
en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, por lo que no se demandarán
recursos adicionales al Tesoro Público en tanto la totalidad del financiamiento
correspondiente se encuentra programado en la Unidad Ejecutora 026: Programa
Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, mediante Informe N°
00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar
la Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU que aprobó la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga
a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial
ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de
nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”.
Artículo 2.- Aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación
y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera
Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de
los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación”; el mismo que,
como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de
Gestión Pedagógica
1945582-1