Artículo 1.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer
medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la
emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar
de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin
de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor
de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando
frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y
semipresencial en el año 2021.
Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el
marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021
2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante
el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo
previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones
de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco
del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el
artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de
condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la
suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de
lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo
es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante
el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director
de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del
mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos,
devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral.
2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta
y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Autorización para una modificación
presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de
mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a
favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y
distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal
y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal,
independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones
de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el
servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación
técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística.
ANEXO DE FINANCIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES