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domingo, 28 de marzo de 2021

Transferencia económica a gobiernos regionales para el reinicio de clases presenciales y semipresenciales 2021

 


Artículo 1.

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.

Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021

2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).

2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral.

2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística.

 

ANEXO DE FINANCIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES  


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