Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2021-MINEDU
Lima, 9 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0027252-2021, el Informe N°
00055-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, el Informe N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe N°
021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el
Informe N° 00305-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de
la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar
la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación
es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con
los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones
del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen
las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo
del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley,
y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación
es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para
todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del
artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol
normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador,
regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud
califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por
los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N°
009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario;
Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 del precitado decreto supremo,
establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta
las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas
encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o
suspendan sus actividades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que
ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y
N° 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a
partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días
calendario;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de
abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el
servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; asimismo dicho
artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme a las
disposiciones que para tal fin se emitan y funcionará de manera complementaria
una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU,
se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo
del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en
el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones
vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población,
buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo,
dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con
las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación
semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a
través del Oficio N° 00083-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00055-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la referida
Dirección General, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección
de Innovación Tecnológica en Educación, mediante el que se propone y sustenta
la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para
la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos
y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco
de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo
general brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año
escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la
Educación Básica ubicadas en los ámbitos rural y urbano que respondan a las
necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, con Oficio N° 113-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de
Salud Pública del Ministerio de Salud, remite el Informe N°
021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; a través del cual se emite
opinión favorable al documento normativo;
Que, mediante el Informe N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
complementado a través de correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2021, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la
propuesta de documento normativo, por cuanto se encuentra alineada con los
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº 00305-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la
Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado
y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación del
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el
Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio
en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria
de la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación