ASCENSO
DOCENTE – FASE EXCEPCIONAL
SOBRE
LA FASE EXCEPCIONAL
¿Quiénes
pueden participar en la Fase Excepcional?
Pueden
participar en esta fase los postulantes que no alcanzaron una plaza de ascenso
siempre que hubieran superado la puntuación mínima requerida en la Etapa
Nacional y que cumplan con los requisitos ante el Comité de Evaluación.
¿Cómo
se realiza la asignación de las plazas de ascenso en la Fase Excepcional?
En
caso quedasen plazas vacantes de ascenso sin asignar a nivel nacional, el
Minedu asignará dichas plazas en orden de mérito a nivel nacional, según el
puntaje final, sin considerar el grupo de inscripción ni escala magisterial, ni
grupo de competencia, hasta el límite presupuestal de las mismas.
¿Cuándo
se publican los resultados de la Fase Excepcional?
Los
resultados se publican el 22 de febrero de 2024.
¿Cuándo
se emiten las resoluciones de ascenso de escala de la fase excepcional?
Se
emiten del 27 al 29 de febrero de 2024.
Fase excepcional
Inicio |
Fin |
Actividad |
22/02/2024 |
22/02/2024 |
Publicación
de resultados de la fase excepcional, a través del portal institucional del
Minedu. |
27/02/2024 |
29/02/2024 |
Emisión
de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase
excepcional del concurso. |
(a) Los
postulantes realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través
del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, según el
procedimiento establecido en el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones
Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU. Cabe señalar que, el
postulante debe completar en el aplicativo de inscripción la Declaración Jurada
virtual con la que acredita los requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el
referido documento normativo.
(b) La publicación de centros de evaluación se actualizará tres
semanas antes de la Prueba Nacional en tanto la reprogramación de dicha prueba
puede generar posibles cambios de los centros de evaluación. El postulante
deberá efectuar la verificación correspondiente a través del aplicativo
dispuesto en el portal del institucional del Minedu.
(c) Los Comités
de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deben
solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los
Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa
descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema
Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al
Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente
actividad.
(d) Para recibir
la bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, el postulante
debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del
certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas,
privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes
Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o, en su defecto,
copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el Carnet de inscripción
al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Posterior al plazo
establecido, los postulantes que obtengan dichos documentos no podrán solicitar
la bonificación por discapacidad.
(e) De acuerdo
con lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado
por el Minedu.