REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 19: Requisitos requeridos en el procedimiento
de contratación docente
19.1 Requisitos generales
a) El postulante debe cumplir con los requisitos
de formación académica establecidos, según etapa de postulación:
a.1) En la segunda etapa (por resultados de
la PN): los descritos según el grupo de inscripción, de la norma que convocó a
la PN de ingreso a la CPM.
a.2) En la tercera etapa (Por evaluación de
expediente): Los descritos en el anexo 6 de la presente norma (títulos, grados
o estudios) y órdenes de prelación aprobados por la DRE en coordinación con las
UGEL de su jurisdicción, de corresponder, de acuerdo a la modalidad educativa,
nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la
vacante, lo que se acredita con la presentación de documentos respectiva.
b) Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad
que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se acredita con la
declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.
c) Tener menos de 65 años hasta un día antes
del inicio de la vigencia de su contrato al momento de la adjudicación, que se
acredita con la declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.
19.2 Requisitos específicos
a) Para adjudicarse una plaza vacante en una
IE ubicada en zona de frontera, el adjudicado debe ser peruano de nacimiento. Se
acredita con la declaración jurada según formato establecido en el anexo 8 de
la presente norma.
b) Para adjudicarse una vacante del área
curricular de educación religiosa de una IE, el profesor debe contar con la
propuesta de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la
carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su
jurisdicción.
Artículo 20: Consideraciones generales sobre
la documentación requerida a los postulantes
20.1 En cuanto a los títulos de profesor o
licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, se debe verificar
lo siguiente:
·
Para la
contratación por resultados de la PN, la emisión del título debe haberse
efectuado hasta el inicio de la actividad de inscripción establecida en el
cronograma del concurso de ingreso a la CPM, y
·
Para la contratación
por evaluación de expediente y situaciones diferenciadas, el registro del
título debe considerarse hasta la fecha de presentación del expediente, igual
tratamiento para la contratación por resultados de la PN.
El postulante
que se presenta al proceso de contrato con título pedagógico no universitario,
adicionalmente, deberá de presentar el acto resolutivo emitido por la DRE o de
la entidad que inscribió su título de profesor.
20.2 Se
reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de
educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente
detalle:
·
Los títulos
profesionales en educación otorgados por los institutos o escuelas de educación
superior a nivel nacional deben estar registrados por la DRE o la que haga sus
veces o el Minedu, según corresponda.
·
Los títulos
profesionales en educación y de seguridad especialidad otorgados por las
universidades, deben estar registrados en la SUNEDU.
·
Los títulos
otorgados por las universidades, institutos y escuelas de educación superior
pedagógica autorizados a otorgar grados académicos y títulos profesionales
equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados en
la SUNEDU.
·
Los títulos expedidos
por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse
registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).
·
Los títulos
universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y
registrados en la SUNEDU.
·
Los postulantes
que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no
indica modalidad educativa, nivel o especialidad, deben precisar la modalidad
educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada, en la
declaración jurada, según formato establecido en el anexo 8 de la presente
norma, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa,
nivel o cuclo y área curricular declarada, con cargo a ser verificado en el
control posterior.
20.3
Adicionalmente, el postulante extranjero deberá adjuntar a su expediente una
copia de su carné de extranjería y su permiso para laborar en el Perú.
20.4 Los
postulantes son responsables de los datos y de toda la información que
presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada.




