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miércoles, 24 de enero de 2024

Certificados de Universidades e Institutos tienen validez para el Contrato Docente

 



ASUNTO: Precisiones respecto de las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro de formación continua.

En el marco del DS N° 020-2023-MINEDU, que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para el contrato de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328. Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

Al respecto, a través de los anexos 13 y 14 de la norma antes acotada, se establecieron los rubros, criterios y subcriterios para evaluación de expedientes, de los postulantes de educación básica y educación técnico-productiva, respectivamente, considerándose en el rubro de “Formación continua”, el criterio de capacitaciones en gestión pedagógica, como subcriterio, únicamente los certificados y constancias otorgadas a través de las plataformas de Edutalentos y PeruEduca; de la misma manera, a través del Oficio Múltiple N° 0018-2024-MINEDU/VMGO-DIGEDD de fecha 22-01-2021 se hizo extensivo a los certificados o constancias otorgadas por la plataforma SIFODS del Minedu.



Sin embargo, se ha verificado que muchos profesores no cuentan con estas certificaciones y constancias emitidas por estas plataformas y no se encontrarían en igualdad de condiciones para participar en el presente proceso de contratación docente que las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro formación continua se consideran válidos además de las ya señaladas en el párrafo precedente, los siguientes:

i)            En los programas impartidos por el Minedu.

ii)          En el marco de convenios y contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas).

iii)        Aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE o UGEL.

Las certificaciones y constancias deben contar con las consideraciones adicionales ya establecidas en la norma de contratación docente.

La presente precisión se realiza en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docente – DITEN, dependiente de esta Dirección General, en el marco de lo regulado por la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2023-Minedu.