ASUNTO:
Precisiones respecto de las capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro de
formación continua.
En el marco del DS N° 020-2023-MINEDU, que
aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para el
contrato de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en
Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328. Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Al respecto, a través de los anexos 13 y 14 de
la norma antes acotada, se establecieron los rubros, criterios y subcriterios
para evaluación de expedientes, de los postulantes de educación básica y
educación técnico-productiva, respectivamente, considerándose en el rubro de “Formación
continua”, el criterio de capacitaciones en gestión pedagógica, como subcriterio,
únicamente los certificados y constancias otorgadas a través de las plataformas
de Edutalentos y PeruEduca; de la misma manera, a través del Oficio Múltiple N°
0018-2024-MINEDU/VMGO-DIGEDD de fecha 22-01-2021 se hizo extensivo a los
certificados o constancias otorgadas por la plataforma SIFODS del Minedu.
Sin embargo, se ha verificado que muchos
profesores no cuentan con estas certificaciones y constancias emitidas por
estas plataformas y no se encontrarían en igualdad de condiciones para
participar en el presente proceso de contratación docente que las
capacitaciones en gestión pedagógica en el rubro formación continua se
consideran válidos además de las ya señaladas en el párrafo precedente, los
siguientes:
i)
En los programas impartidos por el
Minedu.
ii)
En el marco de convenios y contratos
establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas
(universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas).
iii)
Aquellos realizados por instituciones
formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación
superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y
diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE o UGEL.
Las certificaciones
y constancias deben contar con las consideraciones adicionales ya establecidas
en la norma de contratación docente.
La presente
precisión se realiza en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de
Docente – DITEN, dependiente de esta Dirección General, en el marco de lo
regulado por la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
020-2023-Minedu.