Decreto Supremo que aprueba
la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en
Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 020-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso
público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley N°
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, dispone que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley
de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal
del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico-productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos
y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio
Docente, así como las características para la renovación del mismo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba
la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y
su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica
y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;
Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los
requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato
de servicio docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo
del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma
que regule dichos aspectos;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del
Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N°
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Norma
que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de
profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica
y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones
Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación
Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como
anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su
anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones
complementarias
El Ministerio de Educación aprueba
las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de
la norma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto
Supremo N° 001-2023-MINEDU
Derogar el Decreto Supremo N°
001-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las
contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de
servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace
referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación