Modifican Cronograma del Concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2023
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 00153-2023-MINEDU
Lima, 24 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0181956, el Informe N°
14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de
la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las
siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso
y d) Evaluación para acceder al cargo en las áreas de desempeño laboral;
Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las
normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de
evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que
el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales,
mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor
responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público
anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de
la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los
gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que
la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa,
orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la
evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento
social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la
idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo que contiene
las “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de
los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial” cuyo
objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para
la organización, implementación y ejecución del concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento; el mismo que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales
N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del Documento
Normativo antes mencionado, la convocatoria al referido concurso público se
realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su
cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación,
de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión
Educativa Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del Documento Normativo señala
que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas
del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal
institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa
Local y Dirección Regional de Educación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, se convoca
al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, y se
aprueba el respectivo cronograma;
Que, a través del Oficio Nº 02127-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección
General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el
Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año
2023, aprobado por Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, en atención a
las dificultades presentadas en el proceso de contratación para la ejecución
del servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas,
captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales,
indispensables para la implementación de la aplicación de la Prueba Nacional
del mencionado concurso;
Que, bajo dicho contexto, la propuesta tiene por objeto realizar
la modificación de las fechas de inicio y fin de las actividades del cronograma
del citado concurso; a partir de la actividad N° 3 denominada “Aplicación de la
Prueba Única Nacional”, y subsiguientes, con excepción de las fechas de fin de
las actividades N° 17 y N° 19; referidas a la “Emisión de resoluciones de
ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso” y “Emisión de
resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase
excepcional del concurso”, respectivamente, con la finalidad de coadyuvar el
desarrollo de las actividades del referido concurso y, de esta forma, cautelar
el buen inicio del Año Escolar 2024, programado para marzo de 2024;
Que, la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable
de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección General de
Desarrollo Docente;
Que, con Informe N° 01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable respecto de la propuesta de modificación, por cuanto la misma
se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica
institucional y sectorial del sector Educación; y no irrogará gastos adicionales
al Pliego 010. M. de Educación;
Que, a través del Informe N° 01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina que la modificación del citado cronograma
resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo con el literal a)
del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU,
se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Cronograma del Concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2023, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
102-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo,
en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.