LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA INCORPORACIÓN EN EL
CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE CONTENIDOS CURRICULARES DE
ESTUDIOS SOBRE LIDERAZGO Y AUTOESTIMA, Y CIUDADANÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de
interés nacional la incorporación
en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de
estudios sobre liderazgo y autoestima, que les permita desarrollarse
como ciudadanos que aporten al desarrollo del país, y sobre ciudadanía para la
prevención de la violencia y el conocimiento de sus derechos fundamentales y
brechas que impiden el desarrollo igualitario entre mujeres y varones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación
En el marco de la declaración establecida en el artículo único y
en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de
Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los
procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares
en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las
instituciones educativas del país.
Comuníquese a la
señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los
cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO
REYES
Presidente del
Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI
AMURUZ DULANTO
Tercera
Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del
mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la
República
LUIS ALBERTO
OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del
Consejo de Ministros