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martes, 10 de enero de 2023

Docentes que no rindieron la PUN participarán de la Contratación Docente

 


Incorporan el numeral 5.7.13 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante R.VM. N° 081-2022-MINEDU

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2023-MINEDU

Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 00019-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Oficio N° 00047-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00025-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM);

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas básica y técnico productiva, entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU y N° 005-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobándose el respectivo cronograma;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 00047-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0019-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, en el que sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, con la finalidad de permitir la participación en el procedimiento de determinación de cuadros de mérito para la contratación docente de: (i) los postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica con fecha 09 y 11 de diciembre de 2022, debido al bloqueo de la carretera Panamericana Sur, y, (ii) los postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el centro de evaluación Mariscal Cáceres, ubicado en el departamento de Ayacucho, con fecha 09 de diciembre de 2022, debido a los disturbios ocasionados en dicho centro de evaluación; garantizándose el servicio educativo para el Buen Inicio del Año Escolar;

Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica;

Que, asimismo, con Informe Nº 00025-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 5.7.13 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente tenor:

“(…)

5.7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

5.7.13 Excepcionalmente, tendrán la oportunidad de realizar la selección de la UGEL o DRE de su preferencia y participar en las actividades relacionadas a la determinación de los cuadros de méritos para la contratación docente 2023-2024, los siguientes postulantes:

a) Los postulantes que no rindieron la Prueba Nacional del Concurso de Ingreso a la CPM en el departamento de Ica los días 09 y 11 de diciembre de 2022, por las dificultades para su traslado a los centros de evaluación ocasionados por el bloqueo de carreteras.

b) Los postulantes que no rindieron la Prueba Nacional del Concurso de Ingreso a la CPM en el centro de evaluación Mariscal Cáceres (Huamanga – Ayacucho) el día 09 de diciembre de 2022, debido a los disturbios ocurridos en el citado centro de evaluación.

(…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica