Incorporan el
numeral 5.7.13 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que
Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante R.VM.
N° 081-2022-MINEDU
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 006-2023-MINEDU
Lima, 10 de enero de 2023
VISTOS, el Expediente N°
DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 00019-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente;
el Oficio N° 00047-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo
Docente; el Informe N° 00025-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM);
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala
que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso
y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley de
Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y
se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala
magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el
Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el
concurso público de ingreso a la CPM;
Que, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el
concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años
2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando
en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de
la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de
Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser
profesional con título de profesor o licenciado en educación;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones,
dispone que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma
Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del
profesorado en instituciones educativas básica y técnico productiva, entre
otros aspectos;
Que, mediante Resolución Viceministerial
N° 081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -
2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual
tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos
técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;
Que, con Resolución Viceministerial N°
082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N°
164-2022-MINEDU y N° 005-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito
para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, aprobándose el respectivo cronograma;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante Oficio N° 00047-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 0019-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección
General, en el que sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”,
con la finalidad de permitir la participación en el procedimiento de
determinación de cuadros de mérito para la contratación docente de: (i) los
postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica
con fecha 09 y 11 de diciembre de 2022, debido al bloqueo de la carretera
Panamericana Sur, y, (ii) los postulantes que no lograron rendir la Prueba
Nacional en el centro de evaluación Mariscal Cáceres, ubicado en el
departamento de Ayacucho, con fecha 09 de diciembre de 2022, debido a los disturbios
ocasionados en dicho centro de evaluación; garantizándose el servicio educativo
para el Buen Inicio del Año Escolar;
Que, la propuesta de modificación
normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica;
Que, asimismo, con Informe Nº
00025-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en
el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones
técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 5.7.13 al documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
081-2022-MINEDU, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente tenor:
“(…)
5.7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
5.7.13 Excepcionalmente, tendrán la
oportunidad de realizar la selección de la UGEL o DRE de su preferencia y
participar en las actividades relacionadas a la determinación de los cuadros de
méritos para la contratación docente 2023-2024, los siguientes postulantes:
a) Los postulantes que no rindieron la
Prueba Nacional del Concurso de Ingreso a la CPM en el departamento de Ica los
días 09 y 11 de diciembre de 2022, por las dificultades para su traslado a los
centros de evaluación ocasionados por el bloqueo de carreteras.
b) Los postulantes que no rindieron la
Prueba Nacional del Concurso de Ingreso a la CPM en el centro de evaluación
Mariscal Cáceres (Huamanga – Ayacucho) el día 09 de diciembre de 2022, debido a
los disturbios ocurridos en el citado centro de evaluación.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica