DE LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y CONTRATACIÓN POR
EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 16.- Consideraciones generales
para las etapas de contratación por resultados de la PUN y de evaluación de
expedientes
16.1
El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos
solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área
curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el
postulante, no otorga puntaje.
16.2
El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la
vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el literal d) del
artículo 12.2 de la presente norma, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a
reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y
conformidad.
16.3
El postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no
cumpla con los requisitos mínimos de formación académica, se considera retirado
del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar
constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación.
16.4
El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e
informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo
distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para
la primera etapa.
16.5
El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria
y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad
distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las
certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera
etapa.
16.6
El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador
de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor
en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de
formación académica y experiencia, señalados en el Anexo 6 de la presente
norma.
16.7
El postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un
representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el
acta de adjudicación.
16.8
El postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación,
o que estando presente decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su
ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen,
esta acción puede ser desarrollada en más de una oportunidad
16.9
El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación,
suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el Anexo 7 de la presente
norma.
16.10
El comité entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio
docente, según el Anexo 1 de la presente norma, para la respectiva firma, debiendo
el postulante adjudicado suscribirlo al momento del acto público, de forma
presencial o virtual, y en el caso sea virtual lo devolverla en el plazo de
veinticuatro (24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato
sustentará la respectiva emisión de la resolución que apruebe el contrato.
16.11
El postulante que figura en el cuadro de méritos de la contratación por
resultados por la PUN o evaluación de expedientes, pero no logra adjudicarse en
alguna vacante, tiene la posibilidad de ser adjudicado en las vacantes que se
generen durante todo el año lectivo, donde el comité deberá convocar con una
anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva
adjudicación, debiendo de observar lo señalado en el literal c) del artículo
12.2 de la presente norma.
16.12
El postulante adjudicado en el mismo acto de adjudicación puede presentar su
renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente
durante todo el año lectivo.
16.13
El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados
de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque los postulantes,
estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a
la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha
prevista en el cronograma que aprobó la DRE.
Artículo 17.- Consideraciones específicas
para la contratación por resultados de la PUN
17.1
El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe
presentar su expediente en forma presencial o virtual a la UGEL donde se
inscribió, dentro de la fecha aprobada en el cronograma, según lo establecido
por el comité, adjuntando lo siguiente:
a)
Los documentos que acreditan:
i)
Requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE,
EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de
inscripción de la norma que convocó a la PUN, dicha acreditación como
referencia es la fecha de inicio de la actividad de inscripción del mencionado
concurso;
ii)
Requisitos generales descritos en el artículo 13.1 de la presente norma;
iii)
Requisitos específicos descritos en el artículo 13.2 de la presente norma, y. b)
Los formatos establecidos en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 191 de la presente
norma, se presentan debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.
El
postulante que no cumpla con la presentación de los documentos descritos en los
literales a) y b) del presente artículo, y/u omite colocar la impresión
dactilar o la firma en los documentos presentados, así como su omisión en la
presentación de los anexos descritos en el literal b), es declarado OBSERVADO
por el comité, pudiendo subsanar dicha omisión hasta la fecha de la
adjudicación
17.2
El postulante declarado OBSERVADO, por no presentar los documentos señalados en
los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, puede
presentarlos como máximo hasta la fecha de la adjudicación respetando el nivel
y modalidad; para tales efectos el comité debe observar las siguientes reglas
en el acto de la adjudicación:
a)
Si el postulante no registra empate:
•
Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los
literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma.
•
El postulante es adjudicado de acuerdo al orden de méritos establecido.
b)
Si el postulante registra empate:
•
Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los
literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma.
•
El postulante es adjudicado al último en su grupo de empate.
c)
Si dos o más postulantes que registran empate no presentaron sus expedientes en
la fecha establecida con los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo
17.1 de la presente norma, serán adjudicados:
•
Al final en su grupo de empate.
•
El comité usara el orden de ubicación registrado en el cuadro de méritos de la
PUN.
En
caso el postulante que hasta el acto de la adjudicación no haya presentado los
documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente
norma, no será adjudicado y el comité procede a retirarlo del cuadro de méritos
de la PUN.
17.3
En caso de empate entre dos o más postulantes en el cuadro de méritos
establecido por la PUN, el comité para determinar el orden de mérito, verifica
y evalúa el expediente de los postulantes empatados, únicamente en lo que
respecta a su “Formación académica y profesional”, para lo cual cada postulante
presenta los documentos que acrediten puntaje en el citado rubro, de acuerdo al
anexo 13 de la presente norma.
El
comité debe considerar lo dispuesto en el artículo 18.6 de la presente norma, y
en caso de persistir el empate el comité deberá de adjudicar en primer orden al
postulante que tenga la fecha de expedición de su título más antiguo
17.4
Para los postulantes con puntaje empatado por la PUN, luego de que el comité
aplica el Anexo 13 de la presente norma, publica los resultados preliminares y en
caso el postulante no se encuentre de acuerdo con el resultado, está facultado
en presentar su reclamo debidamente fundamentado por escrito ante el comité, dentro
del plazo establecido en el cronograma aprobado.
17.5
El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado., y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a
los resultados para su publicación final. La decisión adoptada es comunicada a
los postulantes, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
17.6
El comité adjudica por orden de mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos
final de la UGEL, a los postulantes que hayan cumplido con lo señalado en el artículo
17.1 de la presente norma.
17.7
Las bolsas de horas de 20 horas pedagógicas a menos, son adjudicadas por el
comité a petición del postulante, respetando el orden de mérito.
17.8
Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal
o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a
esta etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes
adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la
UGEL.
17.9
El comité informa al área de personal de la UGEL, para que este a su vez
comunique a los directores de las IIEE, la relación de las bolsas de horas de
20 horas pedagógicas a menos, que no fueron adjudicadas, para que efectúen su
propuesta en la contratación excepcional.
Artículo 18.- Consideraciones específicas
para la contratación por evaluación de expedientes
18.1
El comité inicia esta etapa de contratación, siempre que existan vacantes y se
haya agotado el cuadro de méritos final establecido para la contratación de
resultados
de la PUN.
18.2
En este procedimiento participan postulantes titulados en educación,
bachilleres, egresados, con estudios en educación, así como titulados,
bachilleres, egresados en carreras no pedagógicas; los cuales son agrupados por
orden de prelación excluyente para la adjudicación, conforme a la formación
académica establecida en el Anexo 6 de la presente norma.
18.3
El postulante presenta su expediente a una sola UGEL en forma presencial o
virtual; según lo determinado por el comité, señalando el orden de prelación
para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o
campo de conocimiento al cual postula, adjuntando lo siguiente:
a) Los requisitos de formación académica descritos en el Anexo 6, requisitos generales y requisitos específicos, de la presente norma, y
b)
Los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 192 de la presente norma debidamente llenados, firmados
y con la impresión dactilar.
La
falta de la impresión dactilar o firma del postulante, así como la omisión en
la presentación de los citados anexos, pueden ser subsanadas como máximo hasta la
fecha de adjudicación, caso contrario no podrá ser adjudicado.
El
no presentar los requisitos de formación académica, generales y específicos, es
causal para ser declarado NO APTO y proceder al retiro de su postulación.
18.4
En casos debidamente justificados, se permite la postulación de personas con
estudios inferiores al título profesional pedagógico, teniendo en cuenta las características
de la IE, áreas curriculares donde no existe oferta de profesionales en el
mercado laboral. En tales casos, el estudio acreditado no debe tener una
antigüedad de dos años a la fecha de su postulación, caso contrario el postulante
es declarado NO APTO.
18.5
El comité revisa y verifica que los postulantes cumplan con los requisitos
establecidos en el capítulo II del Título III de la presente norma, así como
los documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o
ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante
convocada.
18.6
El comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta
(70) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación del Anexo
13 de la presente norma, según el siguiente detalle:
a)
Formación académica y profesional (máximo 38 puntos).
b)
Formación continua (máximo 3 puntos).
c)
Experiencia laboral (máximo 24 puntos).
d)
Méritos (máximo 5 puntos)
18.7
El comité al evaluar los expedientes debe asignar puntaje a los siguientes
aspectos:
a)
Grado de maestro o doctor.
b)
El diplomado y especialización, válidos son los que tengan como mínimo 24
créditos que son equivalentes a 384 horas, que desarrollen aspectos pedagógicos
en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo
de conocimiento de la plaza a la que postula.
c)
Los certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los
realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos: i) En los programas
impartidos por el Minedu, ii) En el marco de convenios o contratos establecidos
entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o
institutos o escuelas de educación superior pedagógicas) o iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras
públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior
pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de
capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL.
d)
Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un
periodo lectivo, en programas e IIEE públicas o privadas de educación básica.
La experiencia laboral se evalúa con un máximo de cien (100) meses, y se
acredita con:
–
Experiencia laboral en IIEE privadas: i) El contrato de trabajo y
ii) Los recibos por honorarios o boletas de pago o constancias de pago que
especifique el inicio y término del contrato.
–
Experiencia laboral en IIEE públicas: i) La resolución que aprueba
el contrato o el contrato administrativo de servicios, y ii) Las boletas o
constancias de pago que especifique el inicio y término del contrato.
También
será considerada la experiencia laboral en los cargos de profesor coordinador
de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre
y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
e)
Asimismo, se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas
educativos de educación inicial la acreditada por las promotoras educativas
comunitaria –PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de
propina emitida por la UGEL o DRE.
f)
Se considera como máximo 10 meses por cada año lectivo (continuos o
acumulados), un (1) mes equivale a 30 días, son acumulables los días para
completar un (1) mes.
g)
A efectos de otorgar puntaje por experiencia laboral en IE ubicada en zona de
frontera, en zona rural o VRAEM (no son excluyentes), el comité verifica de oficio
las boletas de pago o constancia de pago en las que se califican la experiencia
laboral que coincida con el año en el que laboró en la IE y la identificación
de la misma en los padrones aprobados desde el año 2014, la UGEL garantiza que
el comité tenga acceso a la verificación de los padrones para poder corroborar
y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
h)
Para la calificación de la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará
puntaje de 0.20 por cada mes de labor en IE.
i)
Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas en la evaluación de
expedientes para el procedimiento de contratación, son las resoluciones ministeriales
y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda, por desempeño
o trabajo destacado en el campo pedagógico, reconocido de manera individual, toda
vez que se trata de un reconocimiento excepcional que va más allá de la función
propia.
18.8
Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación
de expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de
las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgan teniendo
en cuenta lo descrito en el Anexo 20 de la presente norma.
18.9
Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá
considerar de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos
en:
a)
Formación académica y profesional.
b)
Experiencia laboral.
c)
Formación continua.
d)
Antigüedad de fecha de expedición del título.
18.10
El comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación
excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes,
así como la relación de los postulantes no aptos para continuar con el
procedimiento de contratación.
18.11
Publicado los resultados preliminares, el postulante que no se encuentre de
acuerdo con los mismos, está facultado en presentar su reclamo debidamente
fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado a través de los diferentes canales de difusión establecidos
para el procedimiento.
18.12
El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y en
el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su
publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
18.13
El comité publica el cuadro de méritos final, por orden de prelación
excluyente, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
18.14
El comité adjudica de acuerdo al cuadro de méritos establecido por orden de
prelación excluyente de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel
o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
18.15
Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal
o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del procedimiento
correspondiente a esta etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de
los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al
titular de la UGEL.
18.16
El comité al término de la adjudicación informa a la UGEL la relación de
vacantes no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE,
a fin de que efectúen su propuesta por contratación excepcional.