Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula
el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de
profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en
educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto
Supremo N° 015-2020-MINEDU
DECRETO
SUPREMO Nº 001-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas
públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de
contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de
Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad
permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que,
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación
del mismo;
Que, bajo el citado marco normativo, a través del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento, requisitos
y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el
marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de
Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, debido al
brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), la misma que fue prorrogada
mediante Decretos Supremo Nº 20-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº
009-2021-SA, y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, este último por el plazo de
ciento ochenta días calendarios hasta el 26.02.2022;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir
del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida
de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los
Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº
058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº
131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº
174-2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, se declara en
emergencia al Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo
semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos
negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 368-2021-MINEDU, se aprueba
el Plan de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo
principal consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la
educación básica, superior y técnico-productiva, potenciando la innovación y
respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú,
cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la
emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, para el logro de sus objetivos, el precitado plan aborda seis ejes,
cada uno de los cuales comprende medidas, acciones, indicaciones, metas y
presupuesto. Así, el Eje Nº 01 “Recuperación y consolidación de aprendizajes de
los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad” señala
que debido al impacto de la pandemia se ha afectado la trayectoria educativa de
los estudiantes, lo cual genera una brecha en sus aprendizajes, en su salud
socioemocional y experiencias de socialización, por lo que es necesario que los
servicios de educación evolucionen para responder a las necesidades reales de
todos los estudiantes, involucrando a todos los agentes y actores que intervienen
en el desarrollo de la educación para los estudiantes que se vieron afectados
en el 2020;
Que, para la consecución el referido Eje Nº 1, resulta indispensable
avanzar en la implementación del Eje Nº 2 “Desarrollo profesional docente”, el
cual se encuentra orientado a promover la revaloración de la profesión docente,
así como el fortalecimiento de las estrategias de bienestar, formación, mejora
de las condiciones laborales de los docentes y de la mejora de la Carrera
Pública Magisterial;
Que, con la finalidad de realizar precisiones al proceso de contratación
llevado a cabo en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica
y Técnico Productiva, resulta necesario modificar la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación
básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo
Nº 015-2020-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley Nº 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e
incorporaciones a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y
condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco
del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la
Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Modificación de
la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de
servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Modifíquese los numerales 6.3.6; 7; 7.1.1; el literal b) del numeral
7.5.1; el numeral 7.5.2; el inciso a) y el cuadro Nº 2 del apartado “Profesor
Coordinador en PRONOEI” del literal F) del numeral 7.6; los numerales 9.10;
13.4 y 13.12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones
para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato
de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”,
aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados
con el siguiente tenor:
“6. ETAPA
PREPARATORIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
(...)
6.3. DE LAS VACANTES
(...)
6.3.6 El Minedu, en coordinación con las DRE, determinarán el número de
vacantes para lo señalado en el literal b) del numeral 6.3.5 de la presente
norma, siendo orientadas a las instituciones educativas con las siguientes
características:
• IIEE ubicadas en zona rural 1;
• IIEE ubicadas en zona de frontera;
• IIEE ubicadas en ámbito VRAEM;
• IIEE EIB de fortalecimiento.
Cabe precisar que la plaza debe contar con alguna de las características
señaladas en el párrafo precedente, y que haya sido cubierta el año anterior,
posterior al inicio del año escolar con personal sin título pedagógico.
La información de la fecha de la cobertura y del grado de estudios del
personal contratado se obtendrá del sistema NEXUS”.
(...)
7. MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN:
Existen tres (3) modalidades de contratación docente en el marco de la
presente norma que son las siguientes:
Contratación
directa |
Contratación
por Resultados de la PUN y Evaluación de expedientes |
Contratación
Excepcional |
• En
vacantes para beneficiarios de una beca a través del PRONABEC en plazas que
determine el Minedu en coordinación con la DRE. • En
vacantes de IIEE por convenio que tengan la facultad de proponer al personal
docente. • En
vacantes del área curricular de educación religiosa de una IE. |
• Postulantes
ubicados en el cuadro de mérito como resultado de la PUN. • Evaluación
de expedientes donde se inscriben titulados, bachilleres, egresados, con
estudios no concluidos |
• Propuesta
del director de IE en las licencias con o sin goce de remuneraciones, por
reemplazo de vacaciones hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio
educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que
no hayan sido cubiertas en el contrato por resultados y en las vacantes no
adjudicadas por el comité. |
7.1 CONTRATACIÓN DIRECTA
7.1.1 Las y los becarias/os de PRONABEC que cuenten con título de
profesor/a o licenciado/a en educación, presentan ante la UGEL, dentro de los
plazos establecidos en el cronograma, el expediente para el proceso de
contratación en la modalidad de contratación directa, señalando el código de la
vacante de acuerdo a la publicación realizada por el MINEDU, conforme al
numeral 6.3.6. de la presente norma, adjuntando los requisitos generales y
específicos, así como los documentos que sustente la condición de becario/a.
El MINEDU publicará en su portal institucional, la lista de becarios/as
titulados/as aptos/as para esta modalidad de contratación.
(...)
7.5 CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
7.5.1 Esta modalidad de contratación se desarrolla para los siguientes
casos:
(...)
b) En las vacantes para el reemplazo del profesor/a ausente (por
licencias con y sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones) por un
periodo de hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por
huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido
cubiertas en la contratación por resultados y en las vacantes no adjudicadas
por el comité.
7.5.2 (...)
En esta modalidad también pueden ser propuestos las y los becarios/as
con grado de bachiller, egresados/as o estudiantes, de una beca de formación
inicial otorgada por el PRONABEC.
(...)
7.6 DISPOSICIONES ADICIONALES
PARA ADJUDICAR VACANTES EN IIEE EIB
(...)
F. REQUISITOS DE FORMACIÓN
ACADEMICA PARA IIEE EIB EN ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE.
(...)
PROFESOR COORDINADOR DE
PRONOEI
a) Título de Profesor/a o Licenciado/a en Educación Inicial EIB con
experiencia mínima de 3 años como docente en aula o profesor/a coordinador/a.
(...)
CUADRO Nº 2:
RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA
RANGO
DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS PARA POSTULAR A PLAZAS
EIB |
|
RANGO
1 |
Ø Dominio oral:
intermedio o avanzado Ø Dominio escrito:
intermedio o avanzado |
RANGO
2 |
Ø Dominio oral:
intermedio o avanzado Ø Dominio escrito:
básico |
RANGO
3 |
Ø Dominio oral:
intermedio o avanzado |
RANGO
4 |
Ø Dominio oral:
básico Ø Dominio escrito:
básico |
RANGO
5 |
Ø Dominio oral:
básico |
RANGO
6* |
Ø Dominio oral: en
inicio |
*
La aplicación de este rango está destinada exclusivamente para las IIEE EIB
de las formas de atención de revitalización cultural y lingüística, y EIB de
ámbitos urbanos que brinden el servicio en la variante del quechua norteño
(Cajamarca e inkawasi kañaris) y las lenguas originarias amazónicas
consideradas en fase inicial de elaboración de su sistema de escritura,
definidas en el cuadro Nº 1 de la presente norma. |
(...)
9.10. El o la profesor/a cuyo contrato es resuelto por las causales
señaladas en los literales d) al i), s) y t) del numeral 9.9, da lugar a su
reincorporación automática al cuadro de méritos de la modalidad de contratación
en la que participó.
(...)
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
13.4 En el marco de los artículos 6º y 19º del Decreto
Supremo Nº 011-2011-ED, las instituciones educativas públicas gestionadas por
el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del numeral 7.1.2
del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, correspondiendo la cobertura de las
plazas vacantes únicamente a través de la modalidad de contratación por
resultados de la PUN o evaluación de expedientes.
El colegio militar con rango de unidad ejecutora emite el acto resolutivo
de contrato docente.
(...)
13.12 En tanto se aprueba la norma que regula la contratación del
servicio docente en Educación Técnico Productiva – ETP, le es aplicable las
disposiciones previstas en la presente norma en lo que corresponde a: renovación
de contrato docente, contratación directa, contratación por evaluación de
expedientes y contratación excepcional, para lo cual el comité convoca y
adjudica por orden de prelación a postulantes.
Requisitos
mínimos (por orden de prelación) |
|
a |
Título
de Profesor/a o Licenciado/a en educación en la especialidad a la que
postula. |
b |
Título
de Profesor/a o Licenciado/a en educación de cualquier modalidad, nivel o
especialidad, y que además cuente con: I.
Título de Segunda Especialidad, o II.
Título Universitario no Pedagógico, o III.
Título Profesional Técnico. Los
títulos descritos deben ser en la especialidad a la que postula. |
En dicha fase, el comité de contratación evalúa los expedientes, tomando
en cuenta los siguientes criterios:
• En el criterio 1.1 y 1.2 se asigna el puntaje solo al mayor grado y
título obtenido.
• Los criterios 1.3 y 1.4 son acumulativos y no excluyentes entre sí.
• Los criterios 2.1 y 2.2 son acumulativos.
• En los criterios 1.3 y 2.1 no se considera como puntaje la experiencia
laboral no docente de la especialidad (un año) y la especialización o
capacitación en la especialidad (400 horas lectivas) que han sido consideradas
como requisitos.
• Un crédito es igual a 16 horas teórico-prácticas o 32 horas de
práctica.
• Certificación emitida por un Centro de Idiomas certificado.
• Proceso de evaluación realizado por la UGEL.
• La experiencia profesional en el sector productivo se sustenta con la
presentación del certificado o constancia de trabajo, contratos de trabajo u
orden de servicio.
El comité de evaluación de desempeño laboral o jefe/a de gestión
pedagógica, o un/a especialista en educación de la modalidad de ETP, o el que
haga sus veces, evaluará al profesor/a según los factores de desempeño laboral
señalados en el Anexo 14 de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. CONSIDERACIONES PREVIAS A
LA EVALUACIÓN:
ü La ficha de
evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan
principalmente en el trabajo remoto de las y los docentes, pudiendo aplicar
también para el trabajo presencial. Asimismo, recoge información de las
actividades que el o la docente ha reportado mensualmente a su superior
jerárquico.
ü En todos los casos,
los aspectos son adaptables a la modalidad de Educación Técnico Productiva.
ü Para una valoración
más objetiva del desempeño laboral docente por parte del Comité de Evaluación,
se recomienda que se evalúen los aspectos mediante la revisión de evidencias.
B. SOBRE LAS EVIDENCIAS:
ü Informes mensuales
realizados por las y los docentes basados en el Formato 1 del Oficio Múltiple
00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin desmedro de utilizar otros formatos o
evidencias que se hayan dispuesto en el CETPRO en el año a evaluar. Los mismos
que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.
ü En todos los casos,
de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar
teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los
y las profesores/as y según corresponda a la modalidad de estudios.
La renovación de contrato de servicio docente para profesores/as que
laboran en la modalidad de Educación Técnico Productiva, está sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado/a, con título de Profesor/a o Licenciado/a en
educación.
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma
vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de
desempeño laboral.
d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el
siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes
declaradas/identificadas como excedente en el CETPRO de origen. Así como contar
con la misma especialidad.
El procedimiento de evaluación de desempeño laboral deberá observar lo
regulado en los numerales 10.1, 10.2, 10.9, 10.10, 10.13, 10.16, 10.17, 10.18,
10.19 y 10.20, de la norma de contrato docente, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
El o la profesor/a contratado/a en el marco del contrato del servicio
docente en ETP es evaluado/a durante las dos primeras semanas del mes de
diciembre por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el cual está
integrado por:
I. El o la director/a en condición de designado/a o encargado/a de
puesto o de función, en ETP.
II. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala del CETPRO.
III. Un/a representante de las y los estudiantes.
De no contar con profesores/as nombrados/as para ejercer la
representatividad en la evaluación, el o la director/a solicitará a la UGEL la
designación de un/a profesor/a nombrado/a de otro CETPRO o de un/a especialista
en educación de la UGEL.
El Comité de Evaluación sesionará de forma presencial siguiendo las
medidas dictadas para la Emergencia Sanitaria o de forma virtual en tanto todos
los miembros cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas
para dicho fin. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de
existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente.
En el caso de profesores/as contratados/as con encargatura de dirección,
la evaluación está a cargo del jefe/a de gestión pedagógica o de un
especialista de educación del nivel del o de la profesor/a que será evaluado/a.
La evaluación la podrán realizar de forma presencial o virtual en tanto cuenten
con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas, y el/la jefe/a del
área de gestión pedagógica suscriba la ficha de evaluación del desempeño
laboral.
Las últimas semanas del mes de diciembre, el área de personal o quien
haga sus veces de la UGEL, verifica que los y las profesores/as a quienes se
les renovará el contrato cumplan con los requisitos señalados en el presente
artículo, y publica la relación de los y las profesores/as a quienes se les
renovará el contrato.
La documentación descrita en los requisitos es presentada la primera
semana del mes de enero; y, durante la segunda semana del mes de enero, el área
de personal o quien haga sus veces de la UGEL publicará la relación de los y
las profesores/as de ETP que, aun cumpliendo con las condiciones, la vacante en
la que laboraron no se encuentra disponible.”
Artículo 3.- Modificación de los Anexos 3 y 6 de la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación
básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº
015-2020-MINEDU.
Modifíquese el literal c) del ítem 14, literal c) del ítem 15, literal
b) del ítem 16, literal c) del ítem 17, literal c) del ítem 18, literal c) del
ítem 19, literal c) del ítem 20, literal c) del ítem 21, literal c) del ítem
24, literal c) del ítem 25 del Anexo 3 y el Anexo 6 de la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación
básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº
015-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:
ANEXO 3
Anexo 6
DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO, (REDERECI), (RNSSC)
y DELITO DOLOSO
Yo,..........................................................................................................................
Identificado (a) con D.N.I. Nº......................., y domicilio actual
en............................................
DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el
TUO de la LPAG, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me
sujeto a los alcances de lo establecido en el TUO de la LPAG, el Decreto
Legislativo Nº 1367 y otras normas legales convexas, autorizando a efectuar la
comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente
documento.
Dado en la ciudad de................... a los........días del mes de............ del 20.....
Artículo 4.- Incorporación de disposiciones a la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y
su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación
básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº
015-2020-MINEDU
Incorpórese los literales s) y t) al numeral 9.9; los numerales
13.14, 13.15, 13.16, y el anexo 14, de la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación,
en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, los
cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“9. DEL SERVICIO DEL PROFESOR CONTRATADO
(...)
9.9 (...)
s) Por reincorporación de personal docente por mandato judicial.
t) Por modificación del cuadro de horas pedagógicas.
(...)
13.14 En la presente norma de contrato docente, toda alusión
a IE, debe de entenderse que también comprende a los CETPRO, en lo que le
corresponda.
13.15 Proceso de renovación excepcional para el año 2022
para ETP
Para la renovación de contrato docente se debe evaluar el desempeño laboral del o de la docente por la labor que ha realizado de manera presencial, semi presencial y a distancia, siendo su procedimiento de la siguiente manera:
Se procederá a la renovación de contrato de servicio docente para
profesores/as que laboraron en el 2021 en la modalidad de Educación Técnico
Productiva, la misma inicia la segunda semana del mes de enero de 2022, para lo
cual el profesor/a deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado/a el año 2021, con título de Profesor o
Licenciado en educación.
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma
vacante, contabilizado hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2021.
d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el
siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes
declaradas/identificadas como excedente en la IE de origen, asimismo, deben
contar con la misma especialidad.
e) Los/as que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 6.4 y
13.12 de la norma de contrato docente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
015-2020-MINEDU.
El procedimiento de evaluación de desempeño laboral deberá de observar
lo regulado en los numerales 10.1, 10.2, 10.9, 10.10, 10.13, 10.16, 10.17,
10.18, 10.19 y 10.20, de la norma de contrato docente, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU. Solo para los casos de los numerales 10.4 y
10.5, el comité deberá observar la fecha señalada en el primer párrafo del
numeral 13.18.
El o la profesor/a contratado/a en el marco del contrato del servicio docente
en ETP es evaluado/a durante la segunda semana del mes de enero por el Comité
de Evaluación en su desempeño laboral, el cual está integrado por:
a) El o la director/a en condición de designado/a o encargado/a de
puesto o de función, en ETP.
b) El o la especialista de educación de CETPRO.
El Comité de Evaluación sesionará de forma presencial siguiendo las
medidas dictadas para la Emergencia Sanitaria o de forma virtual en tanto todos
los miembros cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas
para dicho fin. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso.
En el caso de los CETPRO donde todos los profesores son contratados, la
evaluación está a cargo del jefe/a de gestión pedagógica o de un/a especialista
de educación en ETP. La evaluación la podrán realizar de forma presencial o
virtual en tanto cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente
elegidas, y el/la jefe/a del área de gestión pedagógica suscriba la ficha de
evaluación del desempeño laboral.
El comité o jefe/a de gestión pedagógica o un/a especialista en
educación de ETP o quien haga sus veces, evaluará a el/la profesor/a según los
factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 14 de la presente norma, la
cual es incorporada por disposición del artículo 2 del presente decreto
supremo, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EVALUACIÓN:
• La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores
que se basan principalmente en el trabajo remoto de las y los docentes, pudiendo
aplicar también, para el trabajo presencial y semi presencial. Asimismo, recoge
información de las actividades que él o la docente ha reportado mensualmente a
su superior jerárquico.
• En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de
Educación Técnico Productiva.
• Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de
Evaluación, se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de
evidencias.
B. SOBRE LAS EVIDENCIAS:
• Informes mensuales realizados por las y los docentes basados en el
Formato 1 del Oficio Múltiple 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin desmedro
de utilizar otros formatos o evidencias que se hayan dispuesto en el CETPRO en
el año a evaluar, los mismos que pueden haber sido entregados de manera física
o virtual.
• En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que
se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos
establecidos en la IE para los y las profesores/ras y según corresponda a la
modalidad de estudios.
• La cuarta semana del mes de enero, el área de personal o quien haga
sus veces de la UGEL, verifica que los y las profesores/as a quienes se les
renovará el contrato cumplan con los requisitos señaladas en el presente
artículo, y publica la relación de los y las profesores/as a quienes se les
renovará el contrato.
• Durante la cuarta semana del mes de enero del 2022, el área de
personal o quien haga sus veces de la UGEL, publicará la relación de los y las
profesores/as que, aun cumpliendo con las condiciones, la vacante en la que
laboraron no se encuentra disponible.
13.16 De manera excepcional, para la cobertura de las horas vacantes
señaladas en el numeral 6.3.1 literal c) de la presente norma, se permite que
pueda darse más de dos adjudicaciones a la misma persona, siempre que esta no
exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas. Para lo cual
el postulante al contrato debe acreditar la inexistencia de la incompatibilidad
horaria de las jornadas de trabajo y que la distancia entre las instituciones
educativas sea equidistante, que permita garantizar que el docente desarrolle
su labor de facilitador de los aprendizajes sin afectar el derecho a la
educación de los estudiantes, el mismo que se acredita conforme a lo establecido
en el tercer párrafo del numeral 13.2 de la presente norma.
14 ANEXOS.
(...)
ü ANEXO 14: Ficha de
evaluación del desempeño laboral docente de ETP
Instrucciones para el evaluador:
Cada aspecto es valorado con un puntaje que va entre uno (1) y cuatro
(4) puntos, donde:
• Uno (1) corresponde a un nivel deficiente, en el cual, las conductas
observables del aspecto evaluado casi nunca o nunca se realizan.
• Dos (2) corresponde a un nivel en proceso, en el cual, las conductas
observables del aspecto evaluado se realizan pocas veces.
• Tres (3) corresponde a un nivel suficiente, en el cual, las conductas
observables del aspecto evaluado se realizan mayormente.
• Cuatro (4) corresponde a un nivel destacado, en el cual las conductas
observables del aspecto evaluado se realizan casi siempre o siempre.
Los niveles deficiente y en proceso se consideran insatisfactorios,
mientras que los niveles suficiente y destacado corresponden a desempeños
satisfactorios.
Cálculo del puntaje final
El puntaje final es el promedio simple de la calificación obtenida en
los doce (12) aspectos evaluados:
Puntaje obtenido*
________________ = Puntaje final
12
*El puntaje obtenido es la suma de las calificaciones asignadas en los
doce (12) aspectos evaluados.
Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el puntaje
final es igual o mayor a 2,50, como se muestra a continuación:
Artículo 5.- Prorroga excepcional de la vigencia de los cuadros de
méritos de la Prueba Única Nacional del año 2019 para la modalidad de
contratación por resultados de la Prueba Única Nacional para el periodo 2022.
Para la implementación de la modalidad de contratación por resultados de
la Prueba Única Nacional para el periodo 2022 tienen vigencia los cuadros de
méritos de la Prueba Única Nacional del año 2019, establecidos mediante la
Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los
Pliegos Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente
decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de enero
del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN