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viernes, 16 de diciembre de 2022

Precisiones para el registro de Calificativos en SIAGIE 2022


 

REGISTRO EN SIAGIE

Según Oficio Múltiple 00212-2022-MINEDU

Al final del periodo escolar 2022, en diciembre, el docente de Educación Básica registrará en el SIAGIE la información referida a las competencias desarrollas, consignando de forma obligatoria el último nivel de logro (representado con un calificativo literal o vigesimal según corresponda) o conclusión descriptiva, o comentario predeterminado. Este nivel de logro es el que se consignó a cada competencia en el último periodo trabajado.

En el ciclo I de la EBR y EBE (Programa de Intervención Temprana – PRITE) debido a las características de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas de esta edad, no se colocará niveles de logro, solo conclusiones descriptivas por cada competencia.

En los ciclos II a VII (hasta 4° grado de secundaria) de EBR, EBE (Centros de Educación Básica especial – CEBE), y los ciclos de inicial, intermedio y avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA) se registran en el SIAGIE el nivel de logro B, A y AD, según lo alcanzado por los estudiantes en cada competencia desarrollada hasta el final del año escolar 2022 (diciembre). No se utilizará el nivel de logo C.

En el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se pondrá calificativos menores que 11. A partir del 2023 los calificativos en 5° de secundaria se registran con la escala literal.

Si el docente no cuenta con información suficiente, o evidencia con relación al desarrollo de las competencias, pero cuenta con información adicional sobre el estudiante, en relación a situaciones vividas que afectaron su progreso (situación emocional y familiar, sugerencias para mejorar el proceso de aprendizaje con énfasis en aspectos en los que el estudiante requiere apoyo, conectividad o comunicación con la institución educativa, condiciones del contesto, u otros que se consideren pertinentes), y que sirven de insumo para la atención del estudiante durante el siguiente periodo lectivo esta se podrá consignar en el SIAGIE  como un comentario general de la edad, grado o ciclo por cada estudiante. En el caso de los estudiantes de EBE se debe añadir un comentario, en las conclusiones descriptivas, con los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por el docente durante el periodo lectivo.

La información del comentario general servirá de referencia para la planificación curricular docente que recibe al estudiante en el periodo de recuperación y en las acciones de Refuerzo Escolar en el año 2023. Cabe señalar que la EBE no contará con periodos de recuperación

Si el docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro o calificativo deberá seleccionar un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación de los estudiantes. En el SIAGIE aparecerán las siguientes opciones o comentarios predeterminados en una pestaña desplegable:

i)             No se logró realizar acciones para su desarrollo.

ii)            No se cuenta con evidencia suficiente para determinar el nivel de logro.

iii)          Otros.

La opción “otros” se utilizará en caso se considere que los comentarios predeterminados no representan la situación del estudiante.

En estos casos, los casilleros en el acta oficial quedarán en blanco hasta que se complete la información en el SIAGIE, hasta antes del inicio del año lectivo 2023. Durante ese periodo deberán ser atendidos con alguna acción de recuperación.

Sobre la acción de promoción

La promoción en el Nivel de Educación Inicial de EBR es automática en el marco de la RVM N° 0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que el niño será matriculado en la edad o nivel educativo siguiente, sin excluir que si necesita consolidar el desarrollo de competencias, se le brindará un mayor tiempo y oportunidades para hacerlo durante el siguiente periodo lectivo.

En el caso de los estudiantes de Centros de Educación Básica Especial (CEBE) también serán promovidos de manera automática. Sin embargo, si se determina que alguno requiere volver a cursar la misma aula (inicial 3, 4 o 5 años), o grado (1° a 6° grado) podrás ser matriculado en esta aula o grado nuevamente, en el siguiente periodo lectivo.

La promoción de estudiantes de primer a segundo grado de primaria es automática (RVM N° 094-2020-MINEDU). Se considera que estos estudiantes deben continuar con su proceso de alfabetización inicial, que requiere ser consolidado hacia el término del segundo grado.

Acerca de las condiciones de promoción, de 2° grado del Nivel de Educación Primaria de EBR y 2° grado del ciclo inicial de EBA, así como en los grados sucesivos, se podrá registrar Promovido (PRO) si al concluir el año escolar 2022 el estudiante ha logrado los niveles esperados en las competencias establecidas por el docente durante el año escolar 2022 (RM N° 186-2022-MINEDU). En el marco del desarrollo de las competencias establecidas en el CNEB la calificación del nivel de logro en un grado define su nivel de logro en los grados anteriores. En este sentido, se debe tener en cuenta que, en el caso de estudiantes con competencias pendientes de calificación en años anteriores, los docentes a cargo deberán consignar el calificativo de tales competencias antes de consignar las correspondientes al año escolar 2022.

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