La Defensoría del Pueblo considera
que la renuncia del titular del Ministerio de Educación y el estado de
incertidumbre que afronta dicho sector en la actualidad, limitan las garantías
para realizar la Prueba Única Nacional (PUN) los días 9 y 11 de diciembre. Ante
esta coyuntura, la institución precisa que:
1.
El concurso público de méritos es el
instrumento a través del cual se evalúan objetivamente los conocimientos y
competencias de las/los aspirantes a servidoras/es públicas/os, favoreciendo el
ingreso de las/los profesionales más capacitadas/os para desempeñarse y
permanecer en el cargo.
2.
En el sector Educación, el concurso
público de méritos representa un filtro para la selección de profesionales
idóneos que tendrán a su cargo la educación y formación de niñas, niños y
adolescentes que estudian en las instituciones educativas públicas.
3. Se debe tener presente que en el año 2021, el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial fue suspendido ante las denuncias penales por la presunta filtración de la
A este grave problema se añade que,
debido a la actual ausencia del titular del sector, la etapa de la PUN no
cuenta con las garantías necesarias para prevenir los diversos tipos de riesgos
que puedan presentarse y la adopción oportuna de decisiones, en el caso de
verificarse la materialización de los mismos. Esto se debe a que no se cuenta
con la instancia de control de los procesos del sector Educación de mayor
jerarquía y responsabilidad.
4.
El correcto funcionamiento de la
administración pública es esencial para garantizar procesos administrativos de
calidad, sobre todo en aquellos de la mayor relevancia, como es el caso del
servicio educativo. Para conseguirlo, es necesario prevenir dudas o
cuestionamientos que afecten la credibilidad de la evaluación.
5.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta
a la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y a las/los
funcionarias/os del Ministerio de Educación en funciones a aplicar el principio
del Interés Superior del Niño regulado en la Ley n.º 30466, y suspender la
aplicación de la PUN, puesto que la institución considera que esta decisión es
la más favorable para garantizar el derecho de acceso a una educación de
calidad de todas/os las/los niñas, niños y adolescentes del Perú.
FUENTE: Defensoría del Pueblo