OBJETIVO
Presentar
disposiciones específicas sobre cómo realizar el proceso de matrícula (regular
o excepcional) de estudiantes de la etapa de Educación Básica para el año escolar
2023, conforme a lo dispuesto en el numeral VI.4.1 de la Norma de Matrícula.
El
proceso de matrícula tiene por finalidad lograr que todos los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos puedan ingresar al SEP; o, en caso ya hayan
ingresado, continúen y/o se reincorporen en el mismo, sin actos discriminación
y/o corrupción.
USUARIOS/AS
•
Comunidad educativa: estudiantes, representantes legales de estudiantes,
directivos/as y personal administrativo de instituciones educativas y programas,
nacionales y extranjeros.
•
Entes gubernamentales: Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y el Ministerio de
Educación.
CONDICIONES
En
general, el proceso de matrícula debe estar disponible para todos/as los/as
NNAJA y en IIEE o programas educativos.
En
IIEE o programas educativos públicos no se puede condicionar la matrícula a la
rendición de un examen de ingreso, de admisión u otro tipo de evaluación
directa al NNAJA, ni a entrevistas u otros a su representante legal, ni a la
presentación de documentos adicionales distintos a los establecidos en el marco
normativo.
Tampoco
pueden exigir la adquisición de uniformes o materiales como textos escolares,
material didáctico, útiles escolares o de aseo personal, ni condicionar el acceso
al servicio educativo al pago de donaciones,
aportes,
contribuciones, pagos de APAFA u otros.
Si
se verifica lo detallado anteriormente, se puede iniciar un procedimiento
administrativo sancionador contra la IE o programa.
En
un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos al inicio del proceso
de matrícula, las IIEE o programas educativos privados deben informar al representante
legal o al estudiante mayor de 18 años el monto y la oportunidad de pago de lo
siguiente:
(i)
La cuota de matrícula (la cual no puede superar el monto de la pensión de
enseñanza)
(ii)
Las pensiones y posibles aumentos anuales.
(iii)
La cuota de ingreso, de ser el caso.
No
pueden exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en
establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta. Si su RI lo indica, pueden exigir
que los/las estudiantes se presenten uniformados/as a clases. No pueden
exigir el íntegro de
los
materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, la entrega de éstos
debe ser progresiva y en función al plazo que se establezca en su RI.
En general, los/las directores/as de IIEE públicas y privadas y los/las responsables de los programas deben garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural. Está prohibido todo acto de discriminación o trato diferenciado injustificado contra un estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por cualquier índole. Se considera discriminatorio impedir realizar el proceso de matrícula por cuestiones como el color de piel, origen, nacionalidad, condición migratoria, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición social, extra edad, condición de paternidad o maternidad, entre otros. Cualquier acto de discriminación puede dar inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la IE o programa.
En
el caso de IIEE privadas, solo si está establecido en su RI y fue previamente
informado al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, se puede:
●
Realizar evaluaciones específicas a los/as estudiantes mayores de siete (7)
años, como parte del proceso de admisión.
●
Realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante
legal o, en caso de ser mayor de edad, del estudiante, siempre y cuando no constituya
acto discriminatorio.