Aprueban las Líneas de Producción de los
Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la
violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres
educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la
Mujer
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2022-MINEDU
Lima, 6 de abril de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0195711-2021, los
Informes N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de
la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01900-2021-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, asimismo, el artículo 6 de la precitada
Ley señala que es función de competencia exclusiva del Ministerio de Educación,
diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales
en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las
cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de
gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a)
del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el encargado de definir, dirigir, regular y evaluar, en
coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
establecer políticas específicas de equidad;
Que, mediante Resolución Suprema N°
024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de
Reducción de la Violencia contra la Mujer (en adelante, PPoR RVcM); asimismo,
se establece que la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) o funcionario que ésta delegue, es el responsable de dicho
Programa Presupuestal orientado a Resultados; y se dispone, entre otros
aspectos, que el responsable del citado Programa Presupuestal coordina y
articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del
referido Programa las acciones orientadas para su implementación, en todas las
fases del proceso presupuestario;
Que, a través de la Resolución Directoral N°
0030-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva
para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por
Resultados”, en la cual se establece que la línea de producción de un producto
es aprobada por la entidad responsable del producto con opinión favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de las
“Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación
del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia
contra la Mujer”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, señala
que las líneas de producción, normas técnicas, protocolos y parámetros
necesarios para la implementación de un producto o servicio cuya responsabilidad
recae en una entidad, son aprobadas mediante el dispositivo correspondiente de
la entidad responsable, con opiniones favorables de la Dirección General Contra
la Violencia de Género (DGCVG) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, en el numeral 48.1 del artículo 48 de la
Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestales
en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los
gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEICIENTOS
NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES),
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Educación, a propuesta de este último, con el propósito de
financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos
regionales;
Que, en el marco de las disposiciones
normativas antes señaladas, mediante el Informe N°
01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N°
00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular,
en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, solicita y
sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad
de aprobar la Línea de Producción de los Servicios denominados: “Programas
educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de
educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades
socioemocionales” del PPoR RVcM, (en adelante, Líneas de Producción);
Que, los citados documentos tienen por
finalidad orientar e identificar los procesos esenciales para la implementación
de las actividades previstas en cada uno de los servicios en las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada identificadas para el 2022;
Que, las referidas Líneas de Producción cuentan
con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas; de la Dirección General contra la Violencia
de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de la Dirección
General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura; así como de la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); y, de la Dirección
General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA);
Que, mediante Informe Nº
01900-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, sobre las
Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en
escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación
primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales”
del PPoR RVcM;
Que, mediante el Informe Nº
00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio Nº
00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la aprobación de las citadas Líneas de
Producción resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley Nº 31365; Ley de Presupuesto del Sector Publico
para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Líneas
de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas
para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y
“Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la
Mujer, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO
LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación