Disposiciones para el trabajo del docente y del auxiliar de
Educación durante la emergencia sanitaria 2022
1.
¿Cuáles son las modalidades de
trabajo?
Existen tres modalidades de
trabajo a través de las cuales la/el profesor/a o la/el auxiliar de Educación
realizan su jornada laboral:
• Trabajo presencial.
Las/los profesoras/es y las/los auxiliares de Educación asisten de lunes a
viernes a las instituciones educativas (II. EE.) y programas educativos de
acuerdo con el horario regular, según corresponda. La prioridad en la
prestación del servicio educativo la tiene la modalidad de trabajo presencial,
y cuando las condiciones no permitan el servicio presencial, se consideran las
modalidades de trabajo semipresencial y a distancia.
• Trabajo semipresencial. Esta
modalidad combina la jornada laboral entre el trabajo presencial y el trabajo a
distancia, cubriendo los cinco (5) días a la semana en los turnos y horarios
establecidos a partir de las características y condiciones de las II. EE. y
programas educativos.
• Trabajo a distancia. Se
brinda de manera excepcional y es aplicable prioritariamente al personal que se
encuentra dentro del grupo de riesgo, conforme con lo establecido en el literal
f, del numeral 5.1.1, de la Directiva Sanitaria 135-MINSA/CDC-2021.
2. ¿En qué casos se autoriza la modalidad de trabajo a distancia?
El trabajo a distancia se
brinda de manera excepcional ya sea por casos de cambio en la condición
epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (MINSA), por cuarentenas
y/o comorbilidades de las/los estudiantes o que la/el docente o la/el auxiliar
de Educación se encuentre dentro del grupo de riesgo, conforme con lo
establecido en el literal f, del numeral 5.1.1, de la Directiva Sanitaria
135-MINSA/CDC-2021.
3.
¿Cómo se autoriza la modalidad
de trabajo a distancia?
Las/los docentes y las/los
auxiliares de Educación deberán tener en cuenta los siguientes pasos:
1. La/el docente o la/el
auxiliar que se encuentre en el grupo de riesgo presenta su declaración jurada
de salud (Anexo 2 de la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU y sus modificatorias)
ante la/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del
programa educativo de manera física o virtual. 2. La/el director/a de la
institución educativa o la/el responsable del programa educativo —en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de
recepción de la declaración jurada de salud— determina la autorización o
denegatoria para la realización del trabajo a distancia, tomando en cuenta la
Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP2021.
3. La/el director/a de la
institución educativa o la/el responsable del programa educativo notifica la
autorización o denegatoria del trabajo a distancia al docente o auxiliar de
educación conforme con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado con DS 004-2019-JUS, o su
modificatoria, comunicando a la UGEL/DRE según corresponda.
4. La/el docente o la/el
auxiliar de Educación que no concurra a la institución educativa o al programa
educativo, sin contar con la autorización respectiva, incurre en inasistencia
injustificada. En caso la/el docente cuente con la autorización para realizar
el servicio a distancia, es la/el director/a de la institución educativa o
la/el responsable del programa educativo quien supervise la prestación del
servicio.
¿En qué situaciones
se suspende el trabajo presencial o semipresencial?
El servicio educativo se
suspende ante los siguientes casos:
1. Ante casos sospechosos o
confirmados de covid-19 en el aula, el director/a de la institución educativa o
la/el responsable del programa educativo notifica dentro de las 24 horas a la
DRE o UGEL, según corresponda, y a la comunidad educativa la suspensión
temporal del uso de los ambientes.
2. Ante casos sospechosos de
covid-19 por parte del docente, auxiliar de Educación o un(a) estudiante, la/el
profesor/a o la/el auxiliar de Educación informa al director/a de la
institución educativa o la/el responsable del programa educativo sobre dicha
situación, quien a su vez determina la variación de la modalidad de trabajo
presencial o semipresencial al trabajo a distancia, por el tiempo que dure la
cuarentena.
3. Ante casos confirmados de
covid-19 por parte del profesor o auxiliar de Educación, el servidor presenta
su solicitud de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal,
conforme con los lineamientos establecidos en la RVM 123- 2021- MINEDU o RVM
107-2021-MINEDU, según corresponda, o la normatividad vigente. La/el director/a
de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo es quien
garantiza la continuidad del servicio educativo.
4. ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo presencial?
El trabajo se sustenta con el
parte de asistencia que reporta el director/a de la institución educativa o
la/el responsable del programa educativo, conforme lo estipula el numeral 6.2
de la Resolución de Secretaría General 326-2017-MINEDU, respecto al reporte y
consolidado de asistencia mensual.
5. ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo semipresencial?
El trabajo realizado de manera
presencial se sustenta con el parte de asistencia, mientras que el sustento del
trabajo a distancia, la/el director/a de la institución educativa o la/el
responsable del programa educativo es a través del monitoreo de las actividades
que realizan la/el profesor/a y la/el auxiliar de educación, a fin de reportar
de manera mensual, conforme lo estipula el numeral 6.2 de la Resolución de
Secretaría General 326-2017-MINEDU.
6. ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo a distancia?
En este de modalidad la/el profesor/a
y la/el auxiliar de Educación sustenta el trabajo desarrollado con un informe
mensual sobre las actividades realizadas, alineadas al Plan Anual de Trabajo
aprobado, según formatos de los anexos 1 y 2 de la presente norma, según
corresponda. El informe es entregado a la/al director de la institución
educativa o la/el responsable del programa educativo en fecha que no debe
superar el último día hábil del mes.
7. ¿Las modalidades de trabajo modifican la jornada laboral?
La jornada de trabajo del/de
la docente se respeta. En el caso de las/los profesores contratadas/os, se
considera la jornada máxima prevista en su contrato de servicio docente. Para
la/el auxiliar de Educación, nombrada/o o contratada/o, la jornada laboral no
debe superar las 30 horas cronológicas. De manera excepcional, por la
naturaleza del servicio, el horario laboral es flexible; es decir, que por
razones debidamente justificadas que así lo ameriten, la jornada semanal podrá
prolongarse más allá del día viernes, sin exceder el número total de horas de
su jornada de trabajo.
8. ¿Se debe priorizar el trabajo a distancia para la docente y auxiliar
de educación gestante?
Sí se debe priorizar el trabajo a distancia para el personal gestante, dado que se encuentra en el grupo de riesgo, conforme se lo señala en el literal a, del numeral 9.3.2, de las “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobada por RM 531-2021-MINEDU y modificada por las RM 048-2022-MINEDU y RM 108-2022-MINEDU.