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viernes, 8 de abril de 2022

Preguntas frecuentes sobre las Disposiciones del trabajo de Docentes y Auxiliares de Educación

 

Disposiciones para el trabajo del docente y del auxiliar de Educación durante la emergencia sanitaria 2022

1.  ¿Cuáles son las modalidades de trabajo?

Existen tres modalidades de trabajo a través de las cuales la/el profesor/a o la/el auxiliar de Educación realizan su jornada laboral:

• Trabajo presencial. Las/los profesoras/es y las/los auxiliares de Educación asisten de lunes a viernes a las instituciones educativas (II. EE.) y programas educativos de acuerdo con el horario regular, según corresponda. La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene la modalidad de trabajo presencial, y cuando las condiciones no permitan el servicio presencial, se consideran las modalidades de trabajo semipresencial y a distancia.

• Trabajo semipresencial. Esta modalidad combina la jornada laboral entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, cubriendo los cinco (5) días a la semana en los turnos y horarios establecidos a partir de las características y condiciones de las II. EE. y programas educativos.

• Trabajo a distancia. Se brinda de manera excepcional y es aplicable prioritariamente al personal que se encuentra dentro del grupo de riesgo, conforme con lo establecido en el literal f, del numeral 5.1.1, de la Directiva Sanitaria 135-MINSA/CDC-2021.

2.  ¿En qué casos se autoriza la modalidad de trabajo a distancia?

El trabajo a distancia se brinda de manera excepcional ya sea por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (MINSA), por cuarentenas y/o comorbilidades de las/los estudiantes o que la/el docente o la/el auxiliar de Educación se encuentre dentro del grupo de riesgo, conforme con lo establecido en el literal f, del numeral 5.1.1, de la Directiva Sanitaria 135-MINSA/CDC-2021.

3.  ¿Cómo se autoriza la modalidad de trabajo a distancia?

Las/los docentes y las/los auxiliares de Educación deberán tener en cuenta los siguientes pasos:

1. La/el docente o la/el auxiliar que se encuentre en el grupo de riesgo presenta su declaración jurada de salud (Anexo 2 de la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU y sus modificatorias) ante la/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo de manera física o virtual. 2. La/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo —en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción de la declaración jurada de salud— determina la autorización o denegatoria para la realización del trabajo a distancia, tomando en cuenta la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP2021.

3. La/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo notifica la autorización o denegatoria del trabajo a distancia al docente o auxiliar de educación conforme con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado con DS 004-2019-JUS, o su modificatoria, comunicando a la UGEL/DRE según corresponda.

4. La/el docente o la/el auxiliar de Educación que no concurra a la institución educativa o al programa educativo, sin contar con la autorización respectiva, incurre en inasistencia injustificada. En caso la/el docente cuente con la autorización para realizar el servicio a distancia, es la/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo quien supervise la prestación del servicio.

¿En qué situaciones se suspende el trabajo presencial o semipresencial?

El servicio educativo se suspende ante los siguientes casos:

1. Ante casos sospechosos o confirmados de covid-19 en el aula, el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo notifica dentro de las 24 horas a la DRE o UGEL, según corresponda, y a la comunidad educativa la suspensión temporal del uso de los ambientes.

2. Ante casos sospechosos de covid-19 por parte del docente, auxiliar de Educación o un(a) estudiante, la/el profesor/a o la/el auxiliar de Educación informa al director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo sobre dicha situación, quien a su vez determina la variación de la modalidad de trabajo presencial o semipresencial al trabajo a distancia, por el tiempo que dure la cuarentena.

3. Ante casos confirmados de covid-19 por parte del profesor o auxiliar de Educación, el servidor presenta su solicitud de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal, conforme con los lineamientos establecidos en la RVM 123- 2021- MINEDU o RVM 107-2021-MINEDU, según corresponda, o la normatividad vigente. La/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo es quien garantiza la continuidad del servicio educativo.

4.  ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo presencial?

El trabajo se sustenta con el parte de asistencia que reporta el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo, conforme lo estipula el numeral 6.2 de la Resolución de Secretaría General 326-2017-MINEDU, respecto al reporte y consolidado de asistencia mensual.

5.  ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo semipresencial?

El trabajo realizado de manera presencial se sustenta con el parte de asistencia, mientras que el sustento del trabajo a distancia, la/el director/a de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo es a través del monitoreo de las actividades que realizan la/el profesor/a y la/el auxiliar de educación, a fin de reportar de manera mensual, conforme lo estipula el numeral 6.2 de la Resolución de Secretaría General 326-2017-MINEDU.

6.  ¿Cómo se sustenta la modalidad de trabajo a distancia?

En este de modalidad la/el profesor/a y la/el auxiliar de Educación sustenta el trabajo desarrollado con un informe mensual sobre las actividades realizadas, alineadas al Plan Anual de Trabajo aprobado, según formatos de los anexos 1 y 2 de la presente norma, según corresponda. El informe es entregado a la/al director de la institución educativa o la/el responsable del programa educativo en fecha que no debe superar el último día hábil del mes.

7.  ¿Las modalidades de trabajo modifican la jornada laboral?

La jornada de trabajo del/de la docente se respeta. En el caso de las/los profesores contratadas/os, se considera la jornada máxima prevista en su contrato de servicio docente. Para la/el auxiliar de Educación, nombrada/o o contratada/o, la jornada laboral no debe superar las 30 horas cronológicas. De manera excepcional, por la naturaleza del servicio, el horario laboral es flexible; es decir, que por razones debidamente justificadas que así lo ameriten, la jornada semanal podrá prolongarse más allá del día viernes, sin exceder el número total de horas de su jornada de trabajo.

8.  ¿Se debe priorizar el trabajo a distancia para la docente y auxiliar de educación gestante?

Sí se debe priorizar el trabajo a distancia para el personal gestante, dado que se encuentra en el grupo de riesgo, conforme se lo señala en el literal a, del numeral 9.3.2, de las “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobada por RM 531-2021-MINEDU y modificada por las RM 048-2022-MINEDU y RM 108-2022-MINEDU.